REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°


PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


CAUSA N°: 1Aa 1249-06

ACUSADOS:JOSÉ ELÍAS QUERALES y
JOSÉ HUMBERTO LOZADA SALAZAR
DEFENSOR PÚBLICO: OSCAR ALEXANDER PARRA

FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogado: CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO
VÍCTIMA: EMPRESA DE ALIMENTOS MERCAL C.A.

DELITO: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO


I

Procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, se recibió Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogado CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, en fecha 15-05-2006, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, en Causa N° 1C-3476-06, donde en su motiva expuso lo siguiente:

“(Omissis)…EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE EN RELACION (sic) A LO EXPUESTO POR LOS DEFENSORES; PRIMERO: En cuanto (sic) expuesto por la Abg. RINALDA GUEVARA: Este Tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa a favor de José Humberto Lozada Salazar en virtud de que (sic) en la acusación no se determino (sic) que (sic) hecho especifico (sic) realizo (sic) su defendido que hagan (sic) presumir la comisión de tal delito y tampoco una relación detalla del documento que constituye la certificación falsa ni donde radica su falsedad ni los daños que causo (sic) al patrimonio Público, ni tampoco presento la decisión del Tribunal que declara la tacha de tal documento. …(omissis)…
TERCERO: En cuanto a las excepciones opuestas por el defensor público Abg. Oscar Parra.
…(omissis)…SEGUNDA EXCEPCIÓN. La prevista en el artículo 28 numeral 4, literal i, del código orgánico procesal penal (sic), ya que la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público le faltan requisitos formales para intentarla. Observa este Tribunal que aún cuando se acordó el sobreseimiento a favor JOSÉ ELIAS QUERALES, en la oportunidad en que se analizan si la acusación cumple con los requisitos (sic) 326 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal la admite parcialmente porque se aparta de la calificación de Expedición de Certificación Falsa, establecido en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción, pero deja claro que la acusación cumple con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y la mantiene en cuanto a los imputados WILFREDO RAMÓN LEÓN y SANDRA MILENA VALECILLOS, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, por cuanto el tribunal observa que la conducta de la (sic) referidos ciudadanos, puede ser subsumida dentro del artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción por lo que se declara sin lugar las excepciones opuestas por la opuestas (sic). …(omissis)…
...(omissis)…Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL…(omissis)…SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOSÉ ELIAS QUERALES y JOSÉ HUMBERTO LOZADA SALAZAR, por la comisión del delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción. …(omissis)…QUINTO: Ordena la apertura a juicio oral y público de la presente causa seguida a los ciudadanos SANDRA MILENA VALECILLOS TOLEDO Y WILFREDO RAMÓN LEÓN. …(omissis)…”

II

Ahora bien, el recurrente, Abg. CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, presentó escrito contentivo del recurso de apelación en fecha 22 de Mayo de 2006, en donde explana sus alegatos, esencialmente bajo las consideraciones siguientes:

“… (omissis)…Encontrándome dentro de la oportunidad procesal legal correspondiente, APELO del auto de sobreseimiento, dictado por la Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal …(omissis)…en fecha 15 de mayo de 2006, causa N° 1C3476-06, dictada a favor de los imputados JOSÉ ELÍAS QUERALES, …(omissis)…y JOSÉ HUMBERTO LOZADA por el delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, …(omissis)…
…(omissis)…Fundamento la presente Apelación, en la investigación según Acta Policial de fecha 15 de enero de 2006, suscrita por el Mayor del Ejercito, …(omissis)…en donde consta que al mando de una comisión militar en la zona de Reciclaje del Basurero Municipal, ubicado en el sector o vecindario El Chinquero, Pueblo Viejo, de esta localidad de Guasdualito, estado Apure, verificó informaciones recibidas sobre el desenterramiento por la comunidad, de productos alimenticios de MERCAL, según los vecinos del lugar, fueron enterrados el 12 de enero de 2006.
En el indicado lugar además de los efectivos del Cuerpo de Bomberos de Guasdualito, hizo acto de presencia, la ciudadana Sandra Valecillos, Jefe del Centro de Acopio de MERCAL, quien informa como encargada, que los productos alimenticios enterrados se encontraban en estado de deterioro y no aptos para el consumo humano, mostrando una copia de acta levantada por la Dirección Municipal de Salud, firmada por algunos asistente de Salud Pública, sin que se pudiera observar el nombre de los que firmaban, y en donde especificaban los rubros y cantidades enterradas por más de nueve (09) toneladas de alimentos (9.216,6 Kg). El acta que la mencionada Jefe de Mercal de Guasdualito presentó, se encuentra incorporada en la causa 1C3476-06, y la misma es firmada por los funcionarios JOSÉ ELÍAS QUERALES…(omissis)… y, JOSÉ HUMBERTO LOZADA SALAZAR …(omissis)… el primero adscrito a MERCAL y el segundo al Hospital José Antonio Páez de Guasdualito. La misma se identifica en la causa, como Acta Comiso N° 1, del Instituto Autónomo de salud INSALUD – Apure, …(omissis)…por considerar que los alimentos enterrados en el relleno sanitario municipal, la mayoría se encontraban aptos para el consumo humano, pudiéndose verificar en sus empaques plásticos que aún no tenían vencimiento, pero como producto de su enterramiento, se encontraban presuntamente contaminados, y eran recogidos por muchas personas para su consumo. Con esta conducta los funcionarios públicos amparándose en el acta de comiso N° 1, que sirvió para realizar dicho enterramiento, se sometió indebidamente a la población a un grave riesgo de adquirir enfermedades infecto-contagiosas, e intoxicarse con el posible surgimiento de una epidemia, como consecuencia producida por la contaminación de sustancias tóxicas perjudiciales a la salud. Se hace constar en el acta de comiso N° 1 de fecha 11 de enero de 2006, por parte de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS QUERALES, …(omissis)…y, JOSÉ HUMBRETO LOZADA SALAZAR, que todos los productos alimenticios se encontraban deteriorados y contaminados, existiendo una gran cantidad en buen estado, apropiados para el consumo humano, tal como lo demuestran varias personas que consumieron parte de los alimentos y hasta la presente fecha no se ha conocido ningún tipo de repercusión en contra de la salud de estas personas.
…(omissis)…En el presente caso ha quedado demostrado, como lo dice la ciudadana Juez, que efectivamente se le ha ocasionado un grave daño al patrimonio público, al admitir la Demanda Civil en contra de los ciudadanos imputados WILFREDO RAMÓN LEON (sic), SANDRA VALECILLOS TOLEDO …(omissis)…JOSÉ ELÍAS QUERALES, y JOSÉ HUMBERTO LOZADA SALAZAR,…(omissis)…Significa que existen pruebas suficientes en el acta de comiso N° 1 de fecha 11 de enero de 2006, que fue utilizada por los funcionarios para justificar el enterramiento de los productos alimenticios provenientes de MERCAL.
En el caso concreto, se trata de un documento Público Administrativo, emanado de la Dirección Municipal de de Salud del Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, firmando por los funcionarios JOSÉ ELLÍAS QUERALES, …(omissis)… y, JOSÉ HUMBERTO LOZADA SALAZAR …(omissis)…que fue acompañado a la acusación penal y a la demanda civil ratificada en la Audiencia Preliminar de fecha 15 de mayo de 2006.
Estas razones nos llevan a considerar que siendo el documento administrativo, como el caso que nos ocupa, acta de comiso N° 1, y existiendo una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad no cabe la menor duda que existe una responsabilidad de los funcionarios …(omissis)…”…


III
En fecha 23-05-2006, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, emplazó a los Abogados: OSCAR ALEXANDER PARRA y RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, ambos en su condición de Defensores Públicos de los ciudadanos JOSÉ ELLÍAS QUERALES y JOSÉ HUMBERTO LOZADA SALAZAR, respectivamente, a los fines de la contestación del recurso ejercido, el cual cada uno hizo uso del derecho, alegando las siguientes consideraciones:

Yo, OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor Público Primero Penal …(omissis)… me opongo al escrito de Apelación presentado por el ciudadano Fiscal décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 22 de Mayo del 2.006 y pido sea declarado sin lugar…(omissis)…considera esta Defensa que la decisión de SOBRESEIMIENTO del Tribunal de Control, está ajustada a Derecho dado que el ministerio Público, le imputó a mi defendido la comisión de un delito pero no trajo a las actas procesales ningún elemento que efectivamente demostrara la comisión de tal delito; es decir, Acusa por el delito de Expedición de Certificación Falsa, pero para que se configure ese delito es necesario determinar que efectivamente el documento o la Certificación referida haya sido declarada falsa judicialmente, a través de un procedimiento de Tacha de Falsedad por ante los tribunales competentes y habiéndose determinado su falsedad por ante los tribunales competentes y habiéndose determinado su falsedad es como se podría acusar a quien la expidió por la comisión del delito establecido en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción; por lo que la tacha de falsedad es en este sentido una prueba indubitable, necesaria y obligatoria para demostrar su comisión. …(omissis)”


Por su parte, la Defensora Pública, Abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, igualmente realiza consideraciones referidas al Acta de Comiso N° 1, alegando lo siguiente:

…(omissis)…que el Ministerio Público, se limitó a acusar …(omissis)… por este delito, fundado en simples suposiciones, ya que a su juicio el hecho de que en el acta de comiso dijera que los alimentos no eran aptos para el consumo humano y que no se muriera ninguna de las personas que supuestamente consumieron los mismos, después de estar enterrados; era motivo suficiente para considerar que el acta era falsa. …(omissis)…circunstancias que no guarda ninguna relación con la tipicidad que implica la disposición del artículo 77 de la precitada Ley; y que desde todo punto de vista legal y humano es irrelevante y absurda. …(omissis)…



En fecha 31-05-2006, fue remitida con oficio N° 1074-06, compulsa de la causa N° 1C-3476-06 a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 13-06-2006, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones, designándose ponente al Dr. Alberto Torrealba López.

En fecha 27-06-2006, se declaró ADMISIBLE el presente recurso de apelación de auto, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, esta Alzada hizo referencia en el auto de admisión, que de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 2005-000295, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, se tomó el auto impugnado como una apelación de sentencia, en virtud de la naturaleza del sobreseimiento, cual es, la terminación del proceso penal, lo cual lógicamente produce efectos idénticos al de la sentencia absolutoria, y en razón de ello, se computaren los lapsos establecidos de una apelación de sentencia por cuanto la misma reviste carácter de decisión interlocutoria con fuerza definitiva; convocándose de conformidad con lo establecido en el 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a una audiencia oral, la cual tuvo lugar el día 19 de Julio de 2006; reservándose el lapso conforme al artículo 456 ejusdem, para emitir el presente fallo.

Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Observa la Sala que el recurrente fundamenta su apelación en el ordinal 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto de sobreseimiento dictado por el Juez de Control, Extensión Guasdualito en fecha 15-05-2006, a favor de los imputados, JOSÉ ELÍAS QUERALES y JOSÉ HUMBERTO LOZADA SALAZAR, quienes habían sido acusados por la vindicta pública por el delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCAL C.A.

El mencionado recurrente manifiesta dentro de sus alegatos, que el acta que dio origen a este proceso, es el Acta de Comiso N° 1, la cual esta firmada por JOSÉ ELÍAS QUERALES y JOSÉ HUMBERTO LOZADA SALAZAR, el primero adscrito a MERCAL C.A., y el segundo, al Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, la cual, según él, fue impugnada por considerar que la mayoría de los alimentos enterrados en el relleno sanitario municipal se encontraban aptos para el consumo humano, pudiéndose verificar de sus empaques plásticos, que aún no tenían fecha de vencimiento, pero como producto de su enterramiento, se encontraban presuntamente contaminados y eran recogidos por muchas personas para su consumo, que como producto del enterramiento amparados en el acta de comiso, se sometió a la población a un grave riesgo de contraer enfermedades infecto-contagiosas.

Finalmente, manifiesta que de acuerdo al acta de comiso N° 01 de fecha 11 de Enero de 2006, todos los alimentos se encontraban deteriorados y contaminados, existiendo una cantidad en buen estado, apropiados para el consumo humano, tal como lo demuestran varias personas que lo consumieron y hasta la presente fecha no se ha reportado ningún tipo de incidente de salud por producto de su consumo.

La Sala a los fines de ilustrarse en relación con el presente asunto, solicitó el día 28 de Junio de 2006, el original de la presente causa, la cual fue recibida en esta Corte de Apelaciones, el día 31 de Julio de 2006.

Una vez analizados todos los recaudos que integran el presente procedimiento, observa de la misma que el Tribunal A-quo consideró que el Ministerio Público no logró demostrar que se haya cometido el delito de Expedición de Certificación Falsa, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción , por cuanto el documento, Acta de Comiso N° 1, no está tachado de Falso por un Tribunal ya que el Ministerio Público, tal y como se puede evidenciar de las actas de investigación, no intentó el procedimiento de tacha; tampoco señaló el Fiscal las razones por las cuales se desestima el Acta, ni la manera como actuaron los imputados JOSÉ ELÍAS QUERALES y JOSÉ HUMBERTO LOZADA SALAZAR, en la comisión del mencionado delito.

Así las cosas, la Sala considera que al recurrente no le asiste la razón al imputar a los ciudadanos JOSÉ ELÍAS QUERALES y JOSÉ HUMBERTO LOZADA SALAZAR la comisión del delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción, se cita:

“El funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años.”

En efecto para que se configure el delito endilgado a los acusados, es necesario que esa acta pueda ser utilizada para justificar decisiones que causen daños al Patrimonio Público.
Señala el Doctrinario ERICK PEREZ SARMIENTO, en sus comentarios al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; institución jurídica del sobreseimiento, lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de la autoría , complicidad o encubrimiento previsto por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia de causas que impidan sancionar, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal…(omissis)…”


Así mismo señala acerca del numeral 4 del referido artículo, lo siguiente:

“El numeral 4 del Artículo 318 sólo se justifica para conferir un sobreseimiento cuando existe imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, pero ello es también un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado, que puede cobijarse en el numeral 1.”

En el caso examinado, se desprende la actuación de los acusados, la cual sólo se limitó a dejar constancia de la desincorporacion del depósito de unos productos en mal estado por estar deteriorados o porque fueron rotos por roedores, (mordidos, orinados o defecados); no se evidencia de su actuación que la misma haya sido de manera dolosa, ni se evidencia de las actas que el Acta de Comiso se hubiese hecho para justificar alguna decisión que le pudiere causar un daño al Patrimonio Público.

Ante tal insuficiencia de medios probatorios resulta imposible la continuación del proceso hasta la fase de Juicio, siendo obligación del Tribunal de Control examinar tal circunstancia, y en caso de no cumplir la acusación con suficientes medios probatorios que le permiten sustentar, desestimarle y en consecuencia, declarar el sobreseimiento de la causa, tal como lo decidió el A-quo.

Al observar esta Sala, la lista de los rubros decomisados, observamos que son los mismos que aparecen en el Acta de Comiso; diferente hubiese sido, que en el desenterramiento no hubiesen aparecido alimentos que estuvieren en el Acta de Comiso, pues allí, sí estaríamos en presencia del hecho ilícito en virtud de que se estaría cometiendo un delito contra la cosa pública.

Concluyendo este órgano colegiado, que el acto administrativo de firmar un acta de comiso, donde se señala el decomiso de alimentos por estar presuntamente contaminados, la cual fue hecha para evitar el riesgo en la salud pública, por sí sola ésta actuación, no se puede establecer la configuración del delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, pues se requirió probar que para el momento del enterramiento los alimentos no estuvieren contaminados, o en su defecto, no estuvieren enterrados, lo que probaría la falsedad del acta. No obstante, en las actas procesales no existe medio probatorio sobre el punto central del delito que se endilga, tampoco existe el presunto daño causado al patrimonio público.

Por otra parte, la experiencia común nos enseña, que en los sitios donde se encuentran depositados alimentos, se hace necesario mantenerlos en buen estado de limpieza y conservación, para evitar que los roedores dañen el contenido del mismo, cuando rompen la bolsa, o en el caso de latas, cuando éstos defecan, ocasionando que la lata se deteriore y al ser abierta pudiera penetrar en el alimento alguna partícula contaminada, lo que pudiera dar lugar a una epidemia de Leptospirosis, razones para esta Corte considerar, que con el actuar de los imputados no se materializó el delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, por el cual fueron acusados. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Apure sede en Guasdualito, en fecha 22-05-2006, con ocasión al auto de fecha 15-05-2006 que decreta sobreseimiento de la causa 1As 1249-06 a favor de los ciudadanos JOSE ELIAS QUERALES y JOSE HUMBERTO LOZADA SALAZAR, por la comisión del delito de EXPEDICION DE CERTIFICACION FALSA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la ley Contra la Corrupción. Queda de esta manera CONFIRMADA la referida decisión, todo ello con fundamento a lo previsto en los artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese, diarícese y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2006.

PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.



ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA



CAUSA PENAL N° 1Aa 1249-06
ATL/sm