REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 01 de Agosto de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8470-06
IMPUTADO: EDUAR ALBERTO CADENA
VICTIMA: LEDY JOSEFINA BETANCOURT VALDEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 04-04-00 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana LEDY JOSEFINA BETANCOURT VALDEZ por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Apure, quien en esa oportunidad expuso lo siguiente: “en una oportunidad, mi esposo EDUAR ALBERTO CADENA, me cortó en el brazo izquierdo, …, luego en otra oportunidad me rasguñó en la cara con la misma navaja, …, ahora me tiene como una guerra psicológica, amenazándome con cuchillos que me va a matar, …”

En fecha 15-06-06, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Posteriormente en fecha 04 de Junio de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8470-06, seguida en contra de EDUAR ALBERTO CADENA por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de EDUAR ALBERTO CADENA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.

Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO



Causa N° 1C-8470-06
WAT/AC/DB