REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de agosto de 2.006.
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA DE LAPSO DE ACUSACION:
CAUSA N°
1C-8583-06
JUEZ DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PROCEDENCIA
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR, DR. DANIEL MENDEZ PARRA, Y DR. JIRMEN HINOJOSA
VÍCTIMA LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO LOCTISEP
IMPUTADO(S) SCARLET LILISMAR JUAREZ SILVA
En el día de hoy diez (10) de agosto de 2.006, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por solicitud de PRÓRROGA, según el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido solicita la ciudadana Juez al secretario verifique la presencia de las partes informando este que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Décimo del Ministerio Público DRA. JESLIB ALILED BASANTA ROMERO, el Defensor Público DR. DANIEL MENDEZ PARRA, y previo traslado del Internado Judicial de San Fernando de Apure la imputada SCARLET LILISMAR JUAREZ SILVA. Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Se le concede el derecho palabra a la DRA. JESLIB ALILED BASANTA ROMERO, Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en uso del mismo expone: “Una vez Revisada la Investigación penal y cada una de las actas que conforman el presente expediente, comparece esta Fiscalia a los fines de solicitar una prórroga de quince días en la presente causa seguida a la ciudadana SCARLET LILISMAR JUAREZ SILVA, quien se encuentra incursa en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que Apure no tiene laboratorio químico que practique las experticias en casos de droga y los mismos se encuentran en caracas, dicha experticia química no ha sido remitida, así mismo a los fines que el Ministerio Público actúe con objetividad, y aplicando la buena fe con que deben actuar las partes, como podemos ver ciudadana Juez, faltan diligencias que practicar a los fines de poder pues con certeza dar la calificación acertada en el caso que nos ocupa, y con ello una recta y sana administración de justicia, es todo”. Acto seguido la Juez se dirige a la imputada, la impone del Precepto Constitucional, y sobre el motivo de la presente audiencia, quien manifestó no querer declarar cediéndole la palabra a su defensor quien seguidamente expone: “La defensa considera que está de acuerdo por cuanto esta ajustada a derecho dicha solicitud y es necesario ese tiempo para que se consiga el objeto del proceso que es el esclarecimiento de los hechos, es todo”. Oída la solicitud fiscal y la exposición de la defensa, cumpliéndose el lapso de los 30 días el día 13-08-06, y habiendo sido solicitada la misma en tiempo útil es decir dentro de los 5 días antes del vencimiento de los 30 días que alude el legislador venezolano, estima que si bien es cierto establece el articulo 250 en su cuarto aparte que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales de lo que se infiere que sería a partir del día 13-08-06, y concientes como estamos de que en el estado Apure carecemos de laboratorios técnicos específicos a los fines de obtener las pruebas necesariamente requeridas para buscar la verdad como finalidad del proceso, se hace necesario acordar la prórroga de 15 días solicitada por la representante fiscal a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscalía 10° del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo correspondiente. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA FISCAL DÉCIMA DEL M.P.,
DRA. JESLIB ALILED BASANTA ROMERO
EL DEFENSOR PRIVADO,
DR. DANIEL MENDEZ PARRA
LA IMPUTADA DE AUTOS,
SCARLET LILISMAR JUAREZ SILVA
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 1C8583-06
WAT/JLSR/jlsr.-
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