REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 10 de agosto de 2.006
196º y 147º


AUDIENCIA ESPECIAL



Causa N° 1C-874-01

Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

Procedencia FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO


Defensor. DR. LUIS HUMBERTO CALDERON. DEFENSOR PRIVADO

Víctima ROSA ANGELINA JIMENEZ

Secretario AB. JOSÈ LUIS SÀNCHEZ


Delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

Imputado CARLOS EUCLIDES PUERTA SÁNCHEZ

En el día de hoy, diez (10) de agosto de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial /Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal). Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presente la Fiscal Quinto del Ministerio Publico DRA. HELENNY GUILARTE, el defensor privado DR. LUIS HUMBERTO CALDERON, y la víctima ROSA ANGELINA JIMENEZ. Acto seguido iniciada la audiencia se le concedió la palabra a la representante Fiscal quien expone: “Solicito al Tribunal se verifiquen las condiciones que le fueron impuestas al imputado, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al abogado defensor DR. LUIS HUMBERTO CALDERON, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscal”. Se le concedió la palabra a la víctima ROSA ANGELINA JIMENEZ, quien expone: “No tengo nada que decir”. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: Leída como ha sido en este acto la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 11 de Enero de 2002, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al Ciudadano CARLOS EUCLIDES PUERTA SÁNCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impuso un régimen de prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS, así como las condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, las cuales son las siguientes: Numeral 1º.- Deberá residir en un lugar determinado. Numeral 3º.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. Numeral 9º.- No poseer o portar armas de fuego. En consecuencia una vez revisadas dichas condiciones, se observa que las mismas han sido cumplidas, así como el tiempo del régimen de prueba se encuentra vencido el cual fue acordado en la audiencia preliminar antes señalada. Seguidamente la Ciudadana Fiscal expone: “Verificado por este Tribunal sobre las condiciones que le fueron impuestas al imputado en la audiencia preliminar, solicito a la Ciudadana Juez dicte el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º del Copp, es todo”. Oídas las partes en esta audiencia y Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al Ciudadano CARLOS EUCLIDES PUERTA SÀNCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud Fiscal a la cual se adhirió la defensa, y habiendo escuchado a la víctima; este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento: Verificado como ha sido el cabal cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al Ciudadano CARLOS EUCLIDES PUERTA SÁNCHEZ, en fecha 11 de Enero de 2002, por este Tribunal Primero de Control, en audiencia preliminar en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y las condiciones contenidas en el artículo 44 ejusdem, este Tribunal acuerda en consecuencia: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º ejusdem, y la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano CARLOS EUCLIDES PUERTA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las condiciones de la Suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, del Ciudadano CARLOS EUCLIDES PUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, FN: 25-12-72, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la Población de Elorza. Paseo Alma Llanera. Casa SN. Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, titular de la cédula de Identidad No. 9.071.931, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º ejusdem, así como SU LIBERTAD PLENA.

SEGUNDO: Firme como quede la presente sentencia remítase con oficio al Archivo Judicial. Quedan notificadas las partes. Es Todo, Término, se leyó conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN
LA FISCAL QUINTO DEL M.P.,

DRA. HELENNY GUILARTE

EL ABOGADO DEFENSOR,

DR. LUIS HUMBERTO CALDERON.

EL IMPUTADO,

CARLOS EUCLIDES PUERTA SÁNCHEZ

LA VÍCTIMA,

ROSA ANGELINA JIMENEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


CAUSA N° 1C-874-01
WAT/JLSR/jlsr.-