REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-522-00

FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: FRANCYS GUSTAVO RODRIGUEZ CASTILLO
VICTIMA: YEMMY GENDERSON AGUILAR
DEFENSOR PRIVADO: DR. ANGEL RAMON GUERRERO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los ciudadanos: DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, con los caracteres de Fiscal Titular y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicitan se declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-522-00 nomenclatura de este Tribunal y 04-002-0300-00 de la Fiscalía; seguida en contra de FRANCYS GUSTAVO RODRIGUEZ CASTILLO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del derogado Código Penal, en perjuicio de YEMMY GENDERSON AGUILAR; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; y 110 ambos del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 04-11-00, en virtud de Acta Policial suscrita por los funcionarios EUCLIDES GONZALEZ y YOEL VIVAS, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, donde dejan constancia de lo siguiente: “En fecha 04-11-00, siendo aproximadamente las 01:15 horas de la madrugada, encontrándose el ciudadano YEMMY GENDERSON AGUILAR, en la urbanización La Guamita, frente a la cancha deportiva, donde se efectuaba un evento musical, fue agredido físicamente por un sujeto desconocido, quien lo lesiono con una botella en el rostro, inmediatamente”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del derogado Código Penal, el cual establece una sanción de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISION y cuya acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 04-11-00, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

En fecha 07-11-00, se realiza Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se declara la Nulidad Absoluta de las actuaciones, y en consecuencia la Libertad Plena del imputado FRANCYS GUSTAVO RODRIGUEZ CASTILLO.

Consta al folio 45 del expediente Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-141-1827 de fecha 10-11-00, suscrito por los funcionarios DR. JORGE ROMERO CEBALLOS y DR. JOSE GREGORIO SOTO, adscritos a la División de Medicatura Forense del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Apure, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure; practicado al ciudadano YEMMY GENDERSON AGUILAR, el cual arrojo el siguiente resultado: “Hematoma en cuero cabelludo…Tiempo de curación de 15 días y un tiempo de incapacidad de 10 días.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos: DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, con los caracteres de Fiscal Titular y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-522-00 nomenclatura de este Tribunal y 04-002-0300-00 de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano: FRANCYS GUSTAVO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.144.616, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 01, Vereda 53, Casa N° 10 de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del derogado Código Penal, en perjuicio de YEMMY GENDERSON AGUILAR, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.


Causa N° 1C-522-00
WAT/JLS/wn.-