REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 14 de agosto de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-5957-04
IMPUTADO: Pedro Julio Vilchen Montesuma
VICTIMA: la colectividad
DELITO: previsto en la lossep
PROCEDENCIA: FISCALIA primera DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en virtud de Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la brigada de patrullaje de la comandancia general de la policía del estado apure, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “… cuando se desplazaban por la vía perimetral, …, pudieron observar a un ciudadano que se encontraba en dicha vía, este al observar la presencia de la presente comisión mostró una actitud nerviosa, inmediatamente se detuvieron para verificar el motivo del gesto que realizó este ciudadano, …a quien se le incautó… un billete de diez mil bolívares (10.000) donde estaban la cantidad de cinco envoltorios … de presunta droga…”

Seguidamente la fiscalía decretó auto de inicio de Investigación en la causa nº 04-f1-0346-04 por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 25 de mayo de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía primera del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía primera del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: seis años (06) seis meses (06), veinte días (20), de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5957-04, seguida en contra del ciudadano: pedro julio vilchen montesuna, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la colectividad conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.

Cúmplase.-


LA JUEZa PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N° 1C-5957-04
WA/AC/DB