REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8521-06

FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: INES RUIZ
VICTIMA: EUFEMIA YAMILET CEDEÑO MARTINEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES GENERICAS

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicitan se declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8521-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-004-0228-00 de la Fiscalía; seguida en contra de INES RUIZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de EUFEMIA YAMILET CEDEÑO MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 03-12-00, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana EUFEMIA YAMILET CEDEÑO MARTINEZ, por ante la División reinvestigaciones Penales, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente; “…, con el fin de formular una denuncia en contra de una ciudadana a la cual no conozco, de haberme causado lesiones en varias partes del cuerpo, sin causa alguna, así mismo hago constar que la ciudadana a la cual denuncio, es hermana de una vecina mía de nombre INES RUIZ”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual establece una sanción de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISION y cuya acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 04-11-00, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

Consta al folio 13 del expediente Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-141-120 de fecha 04-12-00, suscrito por los DRS. JORGE ROMERO CEBALLOS y JOSE GREGORIO SOTO, adscritos a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicado a EUFEMIA CEDEÑO; quien deja constancia de lo siguiente: “Presenta múltiples arañazos en hemicara derecha (6) en la frente (3) en hemicara izquierda (4) en cuello, (2) en espalda, (5) en tórax anterior, (3) marcas de mordisco en cara interna del antebrazo derecho (1) en cara interna del brazo izquierdo. Tiempo de curación 15 días. Tiempo de incapacidad 08 días…”

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8521-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-004-0228-00 de la Fiscalía, seguida en contra de la ciudadana: INES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.597.287, residenciada en la Calle La Planta, Casa N° 30 de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de EUFEMIA YAMILET CEDEÑO MARTINEZ, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.



Causa N° 1C-8521-06
WAT/JLS/wn.-