REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8527-06
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: EUCLIDES RAFAEL ROMERO PAEZ
VICTIMA: RAMON EDUARDO RUIZ
DELITO: APROPIACION INDEBIDA
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las ciudadanas: DRAS. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO y GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en el carácter de Fiscal Primera y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicitan se declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8527-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-F1-0173-03 de la Fiscalía; seguida en contra de EULICES RAFAEL ROMERO PAEZ, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de RAMON EDUARDO RUIZ; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; y 109 del Código Penal vigente, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 24-02-03, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano RAMON EDUARDO RUIZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Región Apure, en la cual expuso lo siguiente; “En fecha 09-02-03, en horas de la mañana, en su casa ubicada en la Guamita, Casa N° 104, de esta ciudad, el ciudadano EULICES ROMERO, quien es destacamentario del Internado Judicial del Estado Apure, fue a su residencia y le quito prestada su bicicleta para hacer una diligencia y el se la presto, pero resulta que esta persona no se la ha devuelto hasta este momento, este ciudadano se puede ubicar en la casa de su mama en la Urb. La Guamita o en el Internado…”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente, el cual establece una sanción de TRES (03) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISION y cuya acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 24-02-03, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; y 109 del Código Penal.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por las ciudadanas: DRAS. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO y GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en el carácter de Fiscal Primera y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8527-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-F1-0173-03 de la Fiscalía, seguida en contra del ciudadano: EULICES RAFAEL ROMERO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.900.630, residenciado en la Urbanización La Guamita II, Calle I, Casa N° 2 de esta ciudad, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente, en perjuicio de RAMON EDUARDO RUIZ, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; y 109 del Código Penal.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1C-8527-06
WAT/JLS/wn.-