REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8528-06
IMPUTADO: OSMELIA ACEVEDO
VICTIMA: BRAVO DE FERNANDEZ KENIA MARIA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las ciudadanas CARMEN ELENA PADRÓN ALVARADO y GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, con el carácter de Fiscal Primera y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita se declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8528-06 nomenclatura de este Tribunal y 04F1-0418-03 de la Fiscalía; seguida en contra de la ciudadana OSMELIA ACEVEDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BRAVO DE FERNANDEZ KENIA MARIA; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7°; Ejusdem, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 20-05-2003, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana BRAVO DE FERNANDEZ KENIA MARIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando lo siguiente: “… el día martes 20/06/03, a las 10:30 de la mañana, en la Universidad Simón Rodríguez, la ciudadana OSMELIA ACEVEDO, le ocasionó lesiones con los puños de las manos en la cara y el cuello, por motivos que ella desconoce…”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece una sanción de TRES (03) A SEIS (06) MESES y cuya acción penal prescribe por UN (0) AÑO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 20-05-2003, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por las ciudadanas CARMEN ELENA PADRÓN ALVARADO y GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, con el carácter de Fiscal Primera y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8528-06, seguida en contra de la ciudadana OSMELIA ACEVEDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BRAVO DE FERNANDEZ KENIA MARIA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N°1C-8528-06
WAT/MF/yr.-
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