REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8543-06
IMPUTADO:
PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
DELITO:
CONTRA LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto encargado como Fiscal Décimo del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ÁNGEL SATURNO VALERA VÁZQUEZ, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Acta Policial, 15-06-06, realizada por los Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, del Comando Regional Nro.01 de la Guardia Nacional, en lo que dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“… El día 15-06-06, funcionarios policiales de la DISIP-APURE, para solicitar la tramitación de una Orden de Allanamiento, para ser realizada en el Fundo denominado “Morichalito”… Continuando con las averiguaciones que se vienen realizando en el Sector Capanaparo, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, relacionados con los presuntos aterrizajes constantes de aeronaves, de manera clandestina, en el referido Sector, el funcionario pudo conocer, luego de realizar labores de inteligencia, que en el Fundo denominado “Morichalito”, el mismo se encuentra actualmente en estado de abandono, ubicado en el Sector Capanaparo, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure…; A través de las investigaciones realizadas por los funcionarios, se pudo apreciar que en dicha propiedad existe una pista de aterrizaje improvisada presuntamente clandestina, donde en horas nocturnas arriban aeronaves, las cuales una vez en tierra, proceden a realizar cargas y descargas de paquetes de gran tamaño. Se han venido realizando diligencias relacionadas con el presente caso, pudiendo conocer con los moradores del Sector, que efectivamente han observado vuelos y aterrizajes de manera constante en el referido lugar, así como el tránsito de vehículos automotores y motocicletas, en esa propiedad. En vista de las diligencias realizadas el funcionario procedió a informar a la superioridad al respecto y a elaborar el acta policial. Es todo…”
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalía Décima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1°, Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
TERCERO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 15-06-06, y hasta la presente fecha han transcurrido: UN (01) MES, y VEINTINUEVE (29) DIAS, desde que se apertura la investigación y hasta el momento no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
CUARTO: Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se materializó o no puede atribuírsele al imputado, dado el tiempo transcurrido, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8543-06, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N°1C-8543-06
WAT/AC/maryury
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