REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8556-06
IMPUTADO: JOSÉ RIVAS
VICTIMA: UYENNIS MARITZA HERRERA MENDOZA
DELITO:
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE)
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. CARMEN ELENA PADRÓN ALVARADO, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Transcripción de novedad de fecha 20 de Agosto de 2001, por ante la Comandancia General de la Policía, Estado Apure, en la cual expresa lo siguiente:
“…Comparezco por ante este despacho, a fin de denunciar a l ciudadano José Rivas, por cuanto el mismo se introdujo en mi Residencia violentando una lámina de zinc, y se hurtó un televisor valorado en 100.000,oo Bolívares, dos ventiladores cada uno valorado en 35.000,oo Bolívares, una bomba de gas de diez kilos valorada en 11.000,oo Bolívares, diez CD, tres Juegos de Sabanas, tres pares de Zapatos…”
SEGUNDO: Que en fecha 20 de Agosto de 2001, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes de la Comandancia General de la Policía, Estado Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-001-1155-01, nomenclatura de la Fiscalía, y en fecha 30-06-06 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 1C-8556-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º, Y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expone en la misma lo siguiente: “…establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, el Juez deberá, en principio, convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral dentro de la cual serán debatidos los fundamentos de la petición. Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, a favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa del derecho que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de una opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad proclama que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257, la decisión de prescindir del debate y, por tanto, de no dar oportunidad a las partes para la exposición de lo que estimen pertinente en relación con el referido acto conclusivo, debe ser razonada o motivada, so pena de nulidad, de acuerdo con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal”.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 20-08-01, y hasta la presente fecha han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8556-06, seguida en contra de: JOSÉ RIVAS, la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notificar a las partes, Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N°1C-8556-06
WAT/MGF/maryury
|