REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2006

195º y 146º


SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8560-06
IMPUTADO:
LUÍS ALFONZO BLANCO VILLA Y HURTADO MOSQUERA MANUEL EMILIO
VICTIMA:
DESCONOCIDOS
DELITO:

CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE (DEGRADUACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE)
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LIRIO GARCÍA, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Acta Policial, de fecha 03 de Febrero de 2000, realizada por los Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, del Comando Regional Nro.01 de la Guardia Nacional, en lo que dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

“… El día 03-02-00,nos trasladamos al sector denominado Caño Negro, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Apure, específicamente al Fundo denominado “La Paloma”, propiedad del Ciudadano LUIS ALCIDES ASPRILLA, con la finalidad de prestarle seguridad al Ciudadano Perito Forestal Nicolás Anselmo, adscrito a la Oficina de superintendencia de Imparques, ya que iba a realizar una Inspección Técnica Ocular en el sitio antes mencionado con la finalidad de dar cumplimiento a instrucciones verbales recibidas del Fiscal Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y al llegar al sitio se detectó en el mismo Sector una nueva deforestación de vegetación mediana de aproximadamente unas (4) hectáreas, siendo responsables de este delito dos ciudadanos a los cuales se les decomiso dos hachas y quedaron identificados como LUIS ALFONSO BLANCO VILLA Y HURTADO MOSQUERA MANUEL EMILIO…"


SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalía Undécima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1°, Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

TERCERO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 03-02-00, y hasta la presente fecha han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS, desde que se apertura la investigación y hasta el momento no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

CUARTO: Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se materializó o no puede atribuírsele al imputado, dado el tiempo transcurrido, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8560-06, seguida en contra de: LUIS ALFONZO BLANCO VILLA Y HURTADO MOSQUERA MANUEL EMILIO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPO




Causa N°1C-8560-06
WAT/AC/maryury