REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8569-06
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: CARVAJAL JOSE RAFAEL
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 18 de Noviembre de 2004, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano CARVAJAL JOSE RAFAEL, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “ comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un sujeto de nombre DANIEL CARVAJAL, por cuanto el mismo me agredió físicamente con un machete causándome una herida en la parte frontal del rostro, …”
En fecha 22 de Noviembre de 2004 la Fiscalía Novena del Ministerio Público decretó Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-F9-0858-04, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 12 de Julio de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis del expediente se pudo constatar que no hubo suficientes elementos de convicción que pidieran demostrar la calificación jurídica que se le pueda atribuir al imputado, aunado al hecho de que no se pudo incorporar nuevos datos para el esclarecimiento de la presente investigación; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8569-06, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de CARVAJAL JOSE RAFAEL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPOS
Causa N° 1C-8569-06
WAT/AC/DB