REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 14 de Agosto de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8578-06
IMPUTADO: FUNCIONARIO (FAP) POR IDENTIFICAR
VICTIMA: OSIO RAMIREZ LUIS ROBERTO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 28 de Septiembre de 2004 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano OSIO RAMIREZ LUIS ROBERTO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Apure, donde dejó constancia de lo siguiente: “…llegaron al Fundo cinco policías… ellos dijeron “ahora vendieron el ganado, los vamos a matar”, y me vestí rápidamente …y cuando me vieron efectuaron dos disparos no logrando impactar en mi humanidad… se presentó una unidad y denuncié el caso…”

En fecha 01 de Marzo de 2005 dicha Fiscalía decretó auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-007-0033-05, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 20 de julio de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: un año (01), diez meses (10) dieciocho días (18), de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8578-06, seguida en contra del ciudadano: FUNCIONARIO (FAP) POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO en perjuicio de OSIO RAMIREZ LUIS ROBERTO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.
Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO



Causa N° 1C-8578-06
WA/AC/DB