REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8587-06
IMPUTADO: DESCONOCIDOS
VICTIMA: IDELICE HIDALGO EULIDE
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 30-05-00, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Dr. FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-8587-06, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-004-001-00 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente la ciudadana fue la autora en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 30-05-00. Donde se individualizo como imputado PERSONA DESCONOCIDA, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Donde aparece como victima: IDELICE HIDALGO EULIDE.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8587-06, seguida en contra del imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como ROBO AGRAVADO, en perjuicio de IDELICE HIDALGO EULIDE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N°1C-8587-06
WAT/MGF/maryury