REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 14 de Agosto de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8595-06
IMPUTADO: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ
VICTIMA: RUTH NOEMI RODRIGUEZ ZUÑIGA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 12 de Julio de 2000 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana RUTH NOEMI RODRIGUEZ ZUÑIGA por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que dejó constancia de lo siguiente: “…hoy a eso de las doce del medio día cunado llegué a mi casa encontré a mi hijo pequeño muy asustada y la muchacha de servicio también y era que un tipo se había metido a la casa y estaba en uno de los cuartos y se llevó una cadena de oro gruesa…, una esclava…”
En fecha 10 de Agosto de 2000 dicha Fiscalía decretó auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-002-0115-00, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos CONTRA LA PROPIEDAD (Hurto Calificado), procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.
Seguidamente en fecha 19 de julio de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS AÑOS (06), CUATRO DIAS (04), de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8595-06, seguida en contra del ciudadano: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos CONTRA LA PROPIEDAD (Hurto Calificado) en perjuicio de RUTH NOEMI RODRIGUEZ ZUÑIGA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.
Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N° 1C-8595-06
WA/AC/DB