REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 14 de Agosto de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8601-06
IMPUTADO: SAHEL ESPAÑA MANUEL
VICTIMA: SERGIO JOSE CISNERO LUGO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA AGRAVADA)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 14 de Febrero de 2000 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano SERGIO JOSE CISNERO LUGO por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que dejó constancia de lo siguiente: “el día 28-12-99…, el ciudadano SAHEL ESPAÑA MANUEL le entregó un cheque Nº 43000224, por la suma de cinco millones de bolívares por conceptos de pago de una mercancía y cuando lo fue a cobrar al Banco le fue devuelto ya que esa cuenta estaba cancelada”

En fecha 24 de Enero de 2000 dicha Fiscalía decretó auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-002-390-00, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA AGRAVADA), procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 21 de julio de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS AÑOS (06), SEIS MESES (06) VEINTIDOS DIAS (22), de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8601-06, seguida en contra del ciudadano: SAHEL ESPAÑA MANUEL, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA AGRAVADA) en perjuicio de SERGIO JOSE CISNERO LUGO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.
Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO



Causa N° 1C-8601-06
WA/AC/DB