REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 14 de Agosto de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8606-06
IMPUTADO: ORANGEL ARGENIS RATTIA
VICTIMA: SANTA IRIS BAEZ BEJAS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS ( VIOLENCIA PSICOLOGICA)
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 30 de Septiembre de 2001, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana SANTA IRIS BAEZ BEJAS por ante el Comando Regional Nº 06, Destacamento Nº 68, de la Guardia Nacional de Apurito, Estado Apure, en la que dejó constancia de lo siguiente: “en el día de hoy …, llegó borracho el señor ARGENIS RATTIA, como acostumbra siempre de obligarme a vivir con él en contra de mi voluntad y como yo me opongo el me amenaza de matarme…”

En fecha 01 de Noviembre de 2001 dicha Fiscalía decretó auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-001-1307-01, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos CONTRA LAS PERSONAS (VIOLENCIA PSICOLOGICA), procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 21 de julio de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CUATRO AÑOS (04), DIEZ MESES (10) QUINCE DIAS (15), de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8606-06, seguida en contra del ciudadano: ORANGEL ARGENIS RATTIA, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos CONTRA LAS PERSONAS (VIOLENCIA PSICOLOGICA) en perjuicio de SANTA IRIS BAEZ BEJAS conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.
Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO



Causa N° 1C-8606-06
WA/AC/DB