REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 14 de Agosto de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8607-06
IMPUTADO: (A) “EL GUATE”, (A) “PANAQUE” Y (A) “MIRACIELO”
VICTIMA: OMAR ALFONZO ESTRADA ANAVE
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 29 de Octubre de 2002 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano OMAR ALFONZO ESTRADA ANAVE por ante el Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional de San Fernando Estado Apure, en la que dejó constancia de lo siguiente: “vengo a denunciar el robo de 50 kilos de queso y un peso que me costó 18.000,00 bolívares, sospecho de uno que le dice el “GUATE”, otro que le dicen “PANAQUE” y otro que le dicen “MIRACIELO”.

En fecha 30 de Octubre de 2002 dicha Fiscalía decretó auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-001-0793-02, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 21 de julio de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: TRES AÑOS (03), NUEVE MESES (09) DIECISEIS DIAS (16), de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8607-06, seguida en contra de los ciudadanos: (A) “EL GUATE”, (A) “PANAQUE” Y (A) “MIRACIELO”, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de OMAR ALFONZO ESTRADA ANAVE conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.
Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO




Causa N° 1C-8607-06
WA/AC/DB