REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º




SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-8613-06

IMPUTADOS: VICENTE RAFAEL GONZÁLEZ BOLÍVAR Y PEDRO VICENTE GONZÁLEZ
VICTIMA: LAMUÑO CARLOS BENECIO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 31-05-02, la Fiscal Primera del Ministerio Público, Dr. CARMEN ELENA PADRÓN ALVARADO, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-8613-06, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-0001-0429-02 nomenclatura de la Fiscalía, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente los ciudadanos VICENTE RAFAEL GONZÁLEZ BOLÍVAR Y PEDRO VICENTE GONZÁLEZ son autores en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 03-11-00. Donde se individualizo como imputados a los ciudadanos VICENTE RAFAEL GONZÁLEZ BOLÍVAR Y PEDRO VICENTE GONZÁLEZ, como presuntos autores de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Donde aparece como victima: LAMUÑO CARLOS BENECIO.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra. VICENTE RAFAEL GONZÁLEZ BOLÍVAR Y PEDRO VICENTE GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8613-06, seguida en contra del imputado:VICENTE RAFAEL GONZÁLEZ BOLÍVAR Y PEDRO VICENTE GONZÁLEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como DELITO CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de LAMUÑO CARLOS BENECIO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER




Causa N°1C-8613-06
WAT/MGF/maryury.