REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-991-02
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: DR. JACKSON CHOMPRE
IMPUTADOS: ANTONIO ARSENIO LAYA Y
WINDER JOSUE RODRIGUEZ GAMARRA
VICTIMAS: OSCAR MOISES TIRADO MORILLO Y
RAMON ANTONIO JIMENEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
Realizada como fue la Audiencia Especial de fecha 09-08-06 y en virtud de solicitud interpuesta por los ciudadanos: DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT y DRA. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, con los caracteres de Fiscal Titular Y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual solicita al Tribunal declare el Sobreseimiento en la causa 1C-991-02, seguida en contra de los ciudadanos: ANTONIO ARSENIO LAYA y WINDER JOSUE RODRIGUEZ GAMARRA, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, en perjuicio de OSCAR MOISES TIRADO MORILLO y RAMON ANTONIO JIMENEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia el día 02-03-02, en virtud de oficio N° 0428 emanado de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones en la que colocan a disposición de la Fiscalía a los ciudadanos: ANTONIO ARSENIO LAYA y WINDER JOSUE RODRIGUEZ GAMARRA, mediante denuncia N° 0180 interpuesta por el ciudadano OSCAR MOISES TIRADO MORILLO y acta policial, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector ELEAZAR CORRALES y los agentes YULMAN PEREZ, NEIDER DE DIOS y CARLOS MONTOYA, adscritos a ese organismo; observándose que desde el día 02-03-02, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso, hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS.
En fecha 25 de Marzo de 2002, se realizó Audiencia de Presentación de Imputado, donde se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1°, 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ANTONIO ARSENIO LAYA con presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure; y para el ciudadano WINDER JOSUE RODRIGUEZ GAMARRA, libertad plena.
Evidenciándose que si bien es cierto, que está demostrada la comisión del ilícito penal que nos ocupa, y cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, no es menos cierto, que no existen elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad de su autor, ya que a pesar de haber sido señalados los ciudadanos: ANTONIO ARSENIO LAYA y WINDER JOSUE RODRIGUEZ GAMARRA, como los responsables de tal ilícito penal, hasta la presente fecha, pese haber transcurrido más de cuatro (04) años, no se han incorporado nuevos elementos de convicción que determinen fehacientemente su culpabilidad. Ante éstas circunstancias para quien aquí se pronuncia, resulta improbable dado el tiempo transcurrido, así como la falta de testigos presénciales que depongan sobre los hechos, determinar la responsabilidad del referido ciudadano en el ilícito penal objeto de la presente investigación y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323, faculta al juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una audiencia oral, este tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y al principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos: DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT y DRA. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, con los caracteres de Fiscal Titular Y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 1C-991-02, seguida en contra de los ciudadanos: ANTONIO ARSENIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.805.526, residenciado en el Barrio Los Centauros, Calle Principal, Casa N° A2-29 de esta ciudad y WINDER JOSUE RODRIGUEZ GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.512.985, residenciado en el Barrio Los Centauros, 1era. Vereda, Casa N° 09 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, en perjuicio de OSCAR MOISES TIRADO MORILLO y RAMON ANTONIO JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Igualmente y como consecuencia de la anterior decisión, se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 1°, 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada OCHO (08) DIAS por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, medidas estas que fueron impuestas en la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 25-03-02. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente, y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1C-991-02
WAT/JLS/wn.-
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