REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de agosto de 2.006
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-8758-06
JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PROCEDENCIA: FISCALIA 4º DEL M.P.
DEFENSOR PÚBLICO:
DR. AGUSTIN MILLÁN. DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMA : WILLIAM OLARDIN MARTÍNEZ
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) OSCAR EDUARDO HERNANDEZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 27 años de edad, FN: 08-03-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero agricultor, hijo de FLOR HERNANDEZ y CLEOFI CADENAS, residenciado en Barrio La Paz. Calle José María Vargas. Casa Sn. Achaguas. Estado Apure. Al lado de la Casa del Profesor Ramón Gómez, titular de la Cédula de Identidad No. 14.841.949.-
En el día de hoy quince (15) de agosto de 2.006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado OSCAR EDUARDO HERNANDEZ, no tener defensor privado por lo que se le informa que en la sala se encuentra la DR. AGUSTIN MILLÁN, Defensor Público, quien lo asistirá en esta audiencia; Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS, Fiscal 4º encargada del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público, presenta al Ciudadano OSCAR EDUARDO HERNANDEZ, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). No obstante por cuanto se observa que existen diligencias por practicar que determinen con exactitud y a ciencia cierta los hechos que denuncia el ciudadano WILLIMAN MARTÌNEZ, así como también, las heridas que presenta el imputado, solicito del Tribunal la aplicación del procedimiento ordinario, y se decrete la flagrancia, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante en virtud que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, previsto en el artículo 357 aparte tercero con relación al artículo 80 último aparte del Código Penal Vigente, siendo esta la precalificación del delito presuntamente cometido, y en vista de que las circunstancias a las cuales hace señalamiento el denunciante requieren ser investigadas, para determinar la veracidad de las mismas solicito al Tribunal la imposición de una medida de coerción personal de las previstas en el artículo 256 numeral 3º y 6º, como lo es presentaciones periódicas y prohibición de acercarse a la víctima. Una vez dictada la decisión de este Tribunal las mismas actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Cuarta para continuar las investigaciones, es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar, por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo voy por la calle de Achaguas se presenta el ciudadano en un taxi y entonces me dice que el no estaba seguro si yo le había robado una bombona, y que no sabía si era yo, después sacó un cuchillo y me tirò en el cachete, me dijo que soltara la bicicleta, allí me cortó la mano, allí llega la guardia, el les dijo que yo lo estaba atracando a el, ahí la guardia me agarrò y me llevó para el comando, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor quien seguidamente expone: "Oído lo expuesto por mi defendido, mediante la cual niega la imputación fiscal, y tomando en consideración que las actuaciones policiales no son suficientes que lo hagan suponer su participación en los hechos, y tomando en cuenta la denuncia de la víctima, en la cual describe las características físicas de la persona que lo asalto, estas no concuerdan con las de mi defendido, por lo cual solicita la defensa se decrete la libertad plena del ciudadano OSCAR EDUARDO HERNANDEZ, o en su defecto se le impongan las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por el Ministerio Público, invoco a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Copp, solicito que se le realice a mi defendido el examen médico forense para dejar constancia de las heridas que ha presentado en este acto, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solicitadas por el representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se declara la aprehensión en flagrancia, y la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional y artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado OSCAR EDUARDO HERNANDEZ, contenida en el artículo 256 numeral 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada diez (20) días por ante la Prefectura del Municipio Achaguas. – Prohibición de comunicarse con la víctima Ciudadano WILLIAMS OLARDIN MARTÍNEZ, mientras dure la presente investigación. Se insta al representante Fiscal a los fines que ordene lo conducente para que se le realice un Reconocimiento Médico Legal al imputado de autos. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado OSCAR EDUARDO HERNANDEZ, plenamente identificado en la presente acta, contenida en el artículo 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Prefectura del Municipio Achaguas. Estado Apure, mientras dure la presente investigación. Se insta al representante Fiscal a los fines que ordene lo conducente con la finalidad que se le practique un reconocimiento médico legal al imputado de autos. Líbrese Oficio a la Prefectura del Municipio Achaguas. Líbrese boleta de libertad. Firme como quede la presente decisión remítase con oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL CUARTO DEL M.P.,
DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS
EL DEFENSOR PÚBLICO,
DR. AGUSTIN MILLÁN
EL IMPUTADO DE AUTOS,
OSCAR EDUARDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 1C8758-06
WAT/JLSR/jlsr.-
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