REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de agosto de 2.006
196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C-8759-06

JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


PROCEDENCIA: FISCALIA 9º DEL M.P.


DEFENSOR PUBLICO:
DRA. DARLINE RODRÍGUEZ



VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO



SECRETARIO:
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

IMPUTADO (S) EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 20 años de edad, FN: 19-06-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de William Rodríguez y de nidia Maritza Alfonso, residenciado en Av. Miranda. Cerca del Hospital. Sector El picacho. Al frente de la Licorería La Coromoto. Casa SN. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 17.395.631; Y WILMER JESÚS BOLÍVAR HERRERA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 25 años de edad, FN: 14-12-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio San Josè. Calle 7. Sector 2. Casa No. 68-79. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 16.260.654.-

En el día de hoy quince (15) de agosto de 2.006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifestando los imputados EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ Y WILMER JESÚS BOLIVAR, no tener defensores privados, por lo que el Tribunal les informa que en la sala se encuentra la DRA. DARLINE RODRÍGUEZ, Defensora Pública, quien va a ejercer su defensa en esta audiencia; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO, Fiscal 9º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta a los Ciudadanos EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ Y WILMER JESÚS BOLIVAR HERRERA, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Se le incautó a uno de ellos un arma de fuego calibre 38, igualmente queda identificado el ciudadano como EDUARDO JOSÈ RODRÌGUEZ ALFONSO, quien manifestó que el arma de fuego se la había encontrado en la calle, al otro ciudadano WILMER JESÙS BOLIVAR HERRERA, se le incautó un arma blanca de cacha de madera, a quien se le incautó un celular marca nokia, este ciudadano presenta registros policiales por droga, año 2005, y amenazas de muerte año 2006. Si bien es cierto un ciudadano manifestó haber sido víctima de un intento de despojo de un vehículo de su propiedad, hasta ahora lo que está claro que las dos personas que presentamos están inmersas en un delito contra el orden público, como lo es el porte ilícito de arma de fuego, pero también existe un acta policial donde se refleja las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. Igualmente tenemos que concordar lo que es el porte con lo establecido en la ley de armas y explosivos, en apariencia estamos hablando de un arma blanca que se le incautó a uno y un arma de fuego al otro, esas son armas. Esto en aras de extremar lo que es el delito en que están incursos. Se precalifica el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 8º, entendiéndose la presentación de dos fiadores, con las obligaciones pautadas en el artículo 258 del mismo Código, y en cuanto a la 9º medida innominada la prohibición de portar cualquier tipo de arma, todas, es todo”. Acto seguido se informa a los imputados de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando los mismos no querer declarar, y le ceden la palabra a su defensora. Se le concede la palabra a la defensora pública DRA. DARLINE RODRÍGUEZ, quien expone: “Oída las imputaciones del representante del Ministerio Publico y en virtud del precepto constitucional acogido por mis representados la defensa en aras de buscar la verdad de los hechos, basándose en el artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la Republica y artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal le sea aplicadas las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 256 ordinal 3º y el numeral 9º del mismo Código, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solicitadas por el representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se declara la aprehensión en flagrancia, y la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional y artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ Y WILMER JESÚS BOLIVAR HERRERA, contenidas en el artículo 256 numerales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. – La presentación de fianza personal de dos personas de reconocida solvencia moral y económica, que se comprometan a pagar por vía de multa la cantidad de un salario mínimo, - y La prohibición de portar armas. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ Y WILMER JESÚS BOLIVAR HERRERA, plenamente identificados en la presente acta, contenida en el artículo 256 numerales 3º, 8º y 9º el ordinal 8º en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras dure la presente investigación. – La presentación de dos fiadores, personas de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a pagar por vìa de multa la cantidad de un salario mínimo. – Prohibición de portar armas. Líbrese boleta de libertad una vez constituida como sea la fianza personal. Firme como quede la presente decisión remítase con oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL NOVENO DEL M.P.,

DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. DARLINE RODRÍGUEZ

LOS IMPUTADOS DE AUTOS,

EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ


WILMER JESÚS BOLIVAR HERRERA


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C8759-06
WAT/JLSR/jlsr.-