REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de AGOSTO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8766-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: HURTADO CASTILLO YORBIS ALEXIS
DEFENSA: DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
IMPUTADO: MATUTE JOSE TOMAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.513.307, Nacido en fecha 17-03-81, Estado Civil Soltero, Residenciado en la Calle Sucre cruce con Calle San Felipe, casa S/N, cerca del Bar “San Juan” San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure. De Profesión u Oficio Obrero. Hijo de VICTOR BOLIVAR (v) y FRANCIS MATUTE (V).

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de AGOSTO de 2.006, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: MATUTE JOSE TOMAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.513.307, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al Dr. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano MATUTE JOSE TOMAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.513.307, así mismo este despacho fiscal solicita la precalificación del Delito Contra las Personas, específicamente LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO PENAL, se determine la flagrancia, y se ordene dilucidar los hechos mediante procedimiento ordinario, así mismo solita sea acordado a favor del imputado MATUTE JOSE TOMAS las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad tipificadas en el artículo 256 ordinales 3ª, 6ª y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considere este Despacho Fiscal que con la imposición de estas medidas se vean garantizadas las resultas del proceso. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de QUERER DECLARAR, y seguidamente manifestó lo siguiente: “ninguna riña, el problema fue que estaba discutiendo con mi mujer por que ella quería que yo le diera la plata que me habían pagado de un su-su, y solo fueron unos rasguños. Yo para evitar mas problemas me quedé quieto y salí con mi compadre a la Tasca “El Pescador”, se formó una riña, y llegaron los efectivos JOSE GREGORIO APARICIO, ROMAN, GALIANO, ellos querían quitarme la plata, me golpearon, me echaron gas, y se llevaron los dos millones de bolívares (2.000.000,oo) del su-su. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Abog. Freddy González Bolívar. : “Esta defensa luego de escuchar la exposición de los hechos ocurridos, determina que efectivamente ha habido violación de los derechos fundamentales de mi defendido, de conformidad con lo que establecen los artículos 44 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se aperture un procedimiento para determinar la flagrancia en referencia al abuso de autoridad por parte de los Funcionarios Policías de San Rafael y Comandante Aparicio. Del mismo modo solicito que mi defendido se la respeten sus derechos, y se le conceda la Libertad Plena de conformidad con lo que establecen los artículos 190 y 191del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”Acto seguido la Jueza toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR LA NULIDAD DE APREHENCIÓN del ciudadano MATUTE JOSE TOMAS Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.513.307, petición presentada por la defensa, de igual forma se decreta continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: NULIDAD DE LA APREHENSION del ciudadano MATUTE JOSE TOMAS Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.513.307 de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano.


TERCERO: Líbrese Boleta de LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano MATUTE JOSE TOMAS Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.513.307. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL-

WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL
DR. ULISES RIVAS


LA DEFENSA
DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR


EL IMPUTADO
MATUTE JOSE TOMAS


LA SECRETARIA
ABOG. DARIOLY BARRIENTOS


CAUSA 1C-8766-06