REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de AGOSTO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8768-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: LOCTICSEP
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
IMPUTADOS: ELI DANIEL RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.806.134, Residenciado en el Vecindario Paso Real, Cerca del Mercal Payarita, Vía Achaguas, Estado Apure. De Profesión u Oficio Obrero. Hijo de ELIO BARBARITO ZÚÑIGA (V) quien reside en la Población de Payarita y de ANA TERESA RAMOS (V) quien reside en el Vecindario Paso Real, Cerca del Mercal Payarita, Vía Achaguas, Estado Apure.

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de AGOSTO de 2.006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: ELI DANIEL RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.806.134, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la debida juramentación del Abogado FREDDY GONZALEZ BOLIVAR. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano ELI DANIEL RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.806.134, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas y la prohibición de salida de la Jurisdicción, sin la previa autorización del tribunal, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “Yo le digo que eso no era mío, yo venia de payarita, iba a casa con una botella de ron en mi bicicleta, ellos me salieron y tenían a otro detenido, a ese lo alargaron y yo me quede y se me perdieron los reales y me apareció eso allí. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: “Vista la solicitud del representante del Ministerio Público, y en virtud de que no hay elementos de convicción para que se establezca que mi defendido es el culpable de los hecho investigados, esta defensa considera que faltan mas situaciones que averiguar y por ello se adhiere a la solicitud del Ministerio Público. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano ELI DANIEL RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.806.134, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 4° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la PROHIBICION DE SALIDA DE LA JURISDICCION SIN LA DEBIDA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del Imputado ELI DANIEL RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.806.134 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 4° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la PROHIBICION DE SALIDA DE LA JURISDICCION SIN LA DEBIDA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR