REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 02 de AGOSTO de 2006.

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C-5864-04
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. AGUSTIN MILLAN
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO; MARIA MILAGROS BENAVIDES Y MERCEDES BENAVIDES
IMPUTADO: RICHARD JOSE LINARES

En el día de hoy, DOS (02) de AGOSTO de 2006, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, las victimas, la Defensa y el Imputado previo traslado del Internado Judicial. Seguidamente la Ciudadana Juez da inicio a la Audiencia y concede el derecho de palabra al imputado: “Manifiesto a este Tribunal que yo le entregue la cantidad de Trescientos mil Bolívares a la señora porque ese era el acuerdo al que habíamos llegado y yo lo cumplí. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la víctima MERCEDES BENAVIDES: “si es cierto el me hizo entrega de la cantidad de trescientos mil bolívares que ese el acuerdo al que habíamos llegado, y los recibí conforme. Es todo.” Seguidamente expone la victima MARIA MILAGROS BENAVIDES: “Es cierto el hizo el pago completo a mi mama y los recibimos conformes. Es todo” Se concede el derecho de palabra a la defensa: “visto el cumplimiento del acuerdo Reparatorio por parte de mi representado, solicito la homologación de la causa, la extinción de la acción penal, y el correspondiente sobreseimiento. Es todo.” Seguidamente expone la Representante Fiscal: “este despacho fiscal por cuanto se observa que se cumplió satisfactoriamente el acuerdo Reparatorio, solicito de igual forma que se homologue el presente acuerdo, y como consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez: “oídas como han sido las exposiciones de las partes y visto como ha sido el cumplimiento del acuerdo Reparatorio en este acto lo cual la victima manifestó de viva voz que recibió conforme la cantidad de dinero acordada, siendo esta de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), este Tribunal Primero de Control, ACUERDA HOMOLOGAR el presente acuerdo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 318 ordinal 3° Ejusdem y el CESE DE LA MEDIDDAS CAUTELARES SUSTTITUTIVAS DE LIBERTAD impuestas por este Tribunal para lo cual se acuerda oficiar al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo término, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR