REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 02 de Agosto de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8654-06
IMPUTADO: SE DESCONOCE
VICTIMA: ANTONIO NEPTALI MIRABAL ZANTELIS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Transcripción de Novedad suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Apure, donde dejen constancia de lo siguiente: “se recibe la misma procedente del 433 Grupo de Caballería Motorizada Cnel. Julian Mellado, …, de parte del Teniente Mateo Adarmes Comandante de ese Puesto, informando que el día de ayer 23-02-01, …, cinco sujetos portando armas de fuego, …, se presentaron en el Fundo La Puerta Jurisdicción de ese Municipio y secuestraron al Ciudadano ANTONIO NEPTALI MIRABAL ZANTELIS…”

En fecha 26-01-00, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 01 de Agosto de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8654-06, seguida en contra del ciudadano: DESCONOCIDO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (SECUESTRO), en perjuicio de ANTONIO NEPTALI MIRABAL ZANTELIS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.

Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO





Causa N°1C-8654-06
WA/AC/DB