REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8663-06
IMPUTADO: SE DESCONOCE
VICTIMA: MISAEL ALBERTO TOVAR BRIZUELA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 03/01/00 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano MISAEL ALBERTO TOVAR BRIZUELA por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual dejó constancia de que entre los días 21-12-99 y 01-01-00 en el estacionamiento RAIMAX antiguo estacionamiento KINKON, le hurtaron un escopetin de vigilancia, …, pero el día 31-12-99 el ciudadano ALCIDES JESUS FERNANDEZ CONTRERAS, …, este ciudadano la dejó en la parte trasera del vehículo de un cliente y no recordaba nada…”


SEGUNDO: En fecha 19/01/00, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa Nº FMP-2-382-00 y en fecha 01/08/06 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 1C-6409-04, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: De la revisión del expediente, se pudo constatar que el hecho que dio origen a la presente causa no se realizó por cuanto el arma de fuego propiedad del ciudadano MISAEL ALBERTO TOVAR BRIZUELA no fue hurtada, sino que, el ciudadano ALCIDES JESUS FERNANDEZ CONTRERAS quien es compañero de la victima, la dejó olvidada en el vehículo de un cliente, debido al estado de ebriedad en el que se encontraba.

QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”

SEXTO: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado no reviste carácter penal.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8663 seguida en contra de: SE DESCONOCE en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, en perjuicio de MISAEL ALBERTO TOVAR BRIZUELA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL


WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO
Causa N° 1C-8663-06
WA/AC/DB