REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de AGOSTO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8671-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA
VICTIMAS: ERICHT JESUS VIZCAYA (HATO CAUCAGUA)
DEFENSA: DR. AGUSTIN MILLAN
IMPUTADOS: ALEXIS DE JESUS VILLANUEVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.000.662, nacido en fecha 04-10-81, Estado Civil Soltero, Residenciado en Barrio Centro, Casa Numero 25, cerca del Hotel “Mantecal”, Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, De Profesión u Oficio Obrero. Hijo de LEONEL CASTILLO (V) quien reside en el Barrio Los Alelíes, Mantecal, Estado Apure y de IRIAM VILLANUEVA (V) quien reside en Barrio Lindo, al frente de la Bodega El Tamarindo, Mantecal, Estado Apure. MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.234.044, Nacido en fecha 11-01-86, Estado Civil Soltero, Residenciado en Barrio Centro, Casa Numero 25, cerca del Hotel “Mantecal”, Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, De Profesión u Oficio Obrero. Hijo de GONZALO BUROZ (V) quien reside en Barrio Centro al frente de la Carnicería La Manga, Mantecal, Estado Apure y de IRIAM VILLANUEVA (V) quien reside en Barrio Lindo, al frente de la Bodega El Tamarindo, Mantecal, Estado Apure.

En el día de hoy, DOS (02) de AGOSTO de 2.006, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: ALEXIS DE JESUS VILLANUEVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.000.662 y MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.234.044, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose la defensa corresponde al Defensor Publico Dr. AGUSTIN MILLAN. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos ALEXIS DE JESUS VILLANUEVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.000.662 y MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.234.044, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días ante el organismo que a bien considere este Tribunal, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestando lo siguiente, de forma individual y en primer lugar ALEXIS DE JESUS VILLANUEVA: “La broma del ganado fue que fuimos el viernes a tomar para el pueblo y somos los encargados del fundo, entonces llegamos el lunes a trabajar a sembrar pasto, entonces nos pidieron para revisar y no nos negamos, cerramos el ganado de nosotros y aparecieron los animales mezclados con el de nosotros y se cayo la cerca el ganado se pasa para allá y el de nosotros también y además hay 28 reses de nosotros que no aparecieron y aparte no sabíamos nada que ese ganado estaba allí, el motivo de que estábamos en la reserva en el caño, eso es una reserva, nos divide es una línea y ellos quieren sacarnos de allí eso no es propiedad privada. Es todo.” Posteriormente se concede ele derecho de palabra al imputado MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA quien manifestó lo siguiente: “Nosotros el viernes en la tarde fuimos a Mantecal, el Sábado y Domingo estábamos de fiesta el lunes, nos fuimos al fundo a las siete de la mañana, agarramos las peinillas y nos pusimos, como dice uno, a jalar machete, a la media hora llego el Ejercito y nos dijeron que querían revisar el ganado de nosotros y nosotros no nos negamos y nos fuimos con ellos y agarramos los caballos y nos fuimos y encontraron los becerros y la novilla y no sabíamos que eso estaba allí, amarraron el ganado en el corral y nos dijeron que nos pusiéramos al frente para tomarnos fotos con el ganado y yo no quise, fueron a buscar la Guardia y vieron al ganado y se lo llevaron a Caucagua y dijeron y que los teníamos nosotros, pero el ganado de ella se para el de nosotros y el nosotros para allá, y a nosotros se nos perdieron 28 reses y no nos han querido dejar pasar. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa DR. AGUSTIN MILLAN: “Se desprende de lo declarado por mis defendidos, que no tienen participación en los hechos que se le imputan ya que los mismos desconocían que el ganado de la opsa se había ligado con el de su propiedad, que ese ganado esta separado por una línea de alambrado que fue tumbada por el mismo ganado al tratar de pasar de un Fundo a otro, y esto se ha venido repitiendo como tal lo dijeron, considerando esto y que en las actas no se evidencian los elementos de convicción que supongan la participación de mis defendidos en el hecho que se le imputa como autores del mismo, en virtud de ello esta defensa solicita sea decretada la Libertad Plena de mis defendidos o en su defecto sea acordad Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3°. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los ciudadanos ALEXIS DE JESUS VILLANUEVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.000.662 y MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.234.044, las Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA DIEZ DÍAS (10) DÍAS ante el Comando de la Guardia Nacional, con sede en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, para lo cual se acuerda oficiar al mismo a los fines de informarle de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor de los Imputados ALEXIS DE JESUS VILLANUEVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.000.662 y MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.234.044 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA DIEZ DÍAS (10) DÍAS ante el Comando de la Guardia Nacional, con sede en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, para lo cual se acuerda oficiar al mismo a los fines de informarle de la presente decisión.

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR