REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de AGOSTO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8770-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: EXTORSION
VICTIMA: CRISTIAN ALBERTO PEÑA AREVALO
DEFENSA: DR. WILMER QUINTANA
IMPUTADOS: FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.693.141, Nacido en fecha 18-09-78, Estado Civil Soltero, Residenciado en el Barrio San José, Casa N° s/n, Calle Los Olivos, cerca del deposito de la Polar, bajando al final de la calle, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio Funcionario Policial, en grado de Agente (Activo), adscrito a la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Apure. Hijo de FRANCISCO VILLAZANA (V) quien reside en la Urbanización Terrón Duro (Sin conocimiento de dirección exacta) y de NARCISA MONTENEGRO (F). RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.146.992, Nacido en fecha 24-06-81, Estado Civil Soltero, Residenciado en la Calle Muñoz, casa numero 06, Quinta LETELIS, a media cuadra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio Funcionario Policial, en grado de Agente (Activo) de Seguridad y Orden Publico de adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, Hijo de LUIS TORREALBA (V) residenciado en la Calle Muñoz, casa numero 06, Quinta LETELIS, a media cuadra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Fernando de Apure, Estado Apure y de ELISA MENDOZA DE TORREALBA (V) quien reside en la misma dirección.


En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de AGOSTO de 2.006, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.693.141 y de RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.146.992, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la debida Juramentación del Abogado WILMER QUINTANA; Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal comparece ante el tribunal de control a los fines de presentar formalmente a los FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.693.141 y de RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.146.992, quienes se encuentran incursos en la comisión del delito de EXTORSION en perjuicio de CRISTIAN ALBERTO PEÑA AREVALO, quienes fueron aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por todo lo antes expuesto es por lo que precalifico el hecho como EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, así mismo en virtud de que su detención fue realizada acorde a lo establecido en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 248 Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la flagrancia y en virtud de que faltan diligencias por realizar, solicito se prosiga por la vía ordinaria según lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo que sea impuesta a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.693.141 y de RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.146.992, MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que estamos en presencia de un delito que merece medida privativa y no se encuentra prescrito por ser reciente su comisión, así mismo por cuanto los mencionados imputados, por tener los medios, podrían obstaculizar la investigación y la búsqueda de la verdad, aunado al hechos de que existen suficientes elementos de convicción que se desprenden de las actas policiales, para presumir que los mismos son los autores del hecho delictivo investigado. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron su deseo de querer declarar, por lo que se procede a desalojar la sala de audiencias en compañía del alguacil el resto de los imputados, quedando solo FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, quien expuso: “En relación al caso lo que puedo decir es que ese día 18, por instrucciones del comisario Bolívar, jefe de la División de Investigaciones Penales, quien nos ordeno llevar, con mi compañero, y trasladar, el vehículo corsica hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dandonos debidamente la salida por las novedades del libro de la división, en ese momento estando de acuerdo, sale otro vehículo, o sea que salimos el corsica y el otro, un particular de manera que al llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas nos devolviéramos en ese, y también íbamos a llevar las actuaciones a la Fiscalia Superior y estas actuaciones las llevaba el otro funcionario en el otro vehículo, salimos del comando a las 2.25, estaba medio lloviendo, el corsica presentaba fallas y Cristian manifestó que eso podía ser de la bomba y que por eso no corría mas de 40, salimos los dos vehículos del comando, el otro funcionario del otro carro dijo que se iba a ir primero a la fiscalia a llevar las actuaciones y que nos veíamos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, eso fue en la intercomunal, seguimos y agarramos hacia la Caracas, el compañero mío que iba de chofer se percata que la aguja de la gasolina marcaba vacía y se presume que la falla es porque el carro no tiene gasolina y nos paramos en la bomba y le hechamos 1.000 bolívares, salimos por los semáforos del boulevard, por el paseo libertador y recibo la llamada del Cristian, o sea del tipo y lo grabe así en mi celular porque así me decía el cuando me hablaba y se identificaba así, y se que el es peligroso y lo coloque así, el me llama y me dice que donde estoy yo y que quería hablar conmigo, esto dado a que el día anterior cuando recibo la guardia vi el procedimiento donde el tipo Cristian estaba con otros tipos y el vehículo corsica estaba involucrado, después de realizar el estudio determinan que van a ser dejados en libertad los tres individuos pero no el carro que iva a ser presentado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas porque supuestamente estaba solicitado por robo, en eso que se hace el acta ellos estaban en la ofician y Cristian me habla y me pide el favor que si no le podía facilitar un mensaje de texto para decirle a sus familiares en Maracay y de buena fe le permito el mensaje y le dije a que numero y me dio el numero y me dijo escribe esto: es Cristian llámame a este numero o a mi teléfono urgente, de allí presumo que el tiene el acceso a mi teléfono. Después bueno, recibí la llamada de el preguntándome que si ya le había llevado el vehículo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y le dije que andaba en eso, y me dijo que el estaba por la Carabobo en una pollera y que no sabia donde quedaba, que el era de Maracay, y me pide el favor que lo traslade a la PTJ cuando lleváramos el vehículo para que le agilizaran el proceso y conocer a los funcionarios de allí, le dije OK no hay problema, y le dije que estuviera pendiente, en la Carabobo estaba parado en la pollera y se para y nos llama y carga una botella de refresco, nos paramos, y dice van apurados y le dije si vamos porque estamos retardados y me dice puedo ir con ustedes, y le dije montate pues, incluso para que se montara adelante y porque se que el es peligroso, y uno con la mente policial, el cargaba el refresco y me dice ya va voy a pagar el refresco y sale con un billete de cinco mil y me pregunta no tienes mil para pagar, que no hay sencillo y le dije no, tengo son cinco mil y le pregunto a mi compañero y el le dice no, no tengo, me imagino que lo hace con la finalidad que haya un intercambio de manos, porque el GAES estaba filmando, y no se dio nada de roce, ingresa a la pollera de nuevo y en eso de regreso actúa el GAES de manera rápida y violenta, donde 12 o 14 funcionarios, vestidos de civil y funcionario armados, nos llegan de sorpresa al vehículo gritándonos que nos bajáramos, sálganse del vehículo!!, y eso que tengo el arma que nos están apuntando, agarre y la coloque en el asiento del vehículo y saque mis manos y salimos con las manos en alto y me identifique, y me decían cállate la boca, y me tiraron al suelo, y el celular me dijo que lo colocara en el pavimento, y eso era grabado, en eso siento que me colocan el pie en la espalda y el funcionario apuntándome a la cabeza le dice a la persona, filma aquí, yo siento que lanza algo que me cae en la mejilla y veo que es un sobre, de regular tamaño, y tiene papel transparente y veo que es un billete de cincuenta mil y lo desecho y le pregunto mira pero que es eso, entonces me dijo no importa, y nos levantamos y nos indican coloquen las manos en el vehículo, a mi no se me efectuó revisión de personas y consta en la filmacion, me dicen que me coloque en el vehículo y me esposaron, y me subieron a la patrulla y una bicicleta con una bolsita amarrada, verde y un sobre, llegamos al GAES y pasamos a una sala, y estábamos mojados, y estábamos en una sala de espera donde estaba un baño, y nos dicen siéntense, y nos sentamos y por la puerta, que es de plástico, que se visualiza pero no se distingue, vemos que se encontraban unas personas en el baño observándonos, no se porque pero si estaban, todavía estando allí nos sacan de la sala de espera y nos llevan al patio donde esta una churuata, por detrás esta una ventanita de vidrio de macuto, nos colocan allí, y vi que estaban las personas en el baño y seguían observándonos, luego una hora después nos dicen que esperemos que vamos a ser puestos a la orden de fiscalia, a las 3 d la mañana, me hacen un llamado el funcionario Y me dicen vamos para que firmes los derechos y otras cosas, allí fui objeto de maltrato verbal, me decía que era un policía ladrón, maldita rara, te vamos joder, te vamos a enyucar, sucio, y palabras en contra, intimidándome, entonces me dan el acta de los derechos, un acta de retención y la leo y dice que me incautan el arma, los cartuchos, el celular, y mete la plata en el acta y que me la quitaron a mi y le dije que no iba a firmar porque a mi no me incautaron dinero y buscaron las esposas y me esposaron y me levantaban así por la espalda esposado y me causaba dolor en los hombros, y me colocaron la bolsa tratando de intimidarme, me apuntaron con un arma y les dije que no voy a firmar y me dicen, bueno pero porque, y le dije que no y me dijo ven para que veas el video, y sale en la filmacion cuando estábamos en el vehículo y se ve el momento del entrompe y corre la cinta donde estoy en el piso y se ve la mano del funcionario cuando el tira el paquete, y le dije, están equivocados, no se nos incauto plata y me negué a firmar la retención de eso, a las tres nos llevan al reten de la policía, yo tengo tres años de funcionario policial y nunca he estado involucrado en delito alguno, ni como funcionario ni como civil, yo soy padre de familia, soy Técnico Superior en Informática, estudio en Misión Sucre y mis vecinos y mis compañeros pueden dar fe de mi persona, y eso me pone en una situación penosa para mi, lo que sale en el periódico y todo eso. Es todo.” Seguidamente procede la Representante Fiscal a formular las siguientes preguntas: CUANDO DIJO QUE CRISTIAN LE QUITO EL TELEFONO PARA ENVIAR UN MENSAJE DE TEXTO, PARA QUIEN ERA? Bueno, el nunca me quito el teléfono yo le dije OK esta bien, el me dijo envíalo a este numero, no se a que numero escríbele es Cristian llámame a mi teléfono o a este numero; USTED LLAMO AL TELEFONO DE CRISTIAN? No; Y ENVIO MENSAJES DE TEXTO? Si, porque el me escribió y me llamo y yo le respondí; Y LOS BORRO? No recuerdo, si están deben estar en el celular; USTED MANIFESTO QUE EL HABIA ESTADO RETENIDO, PODRIA EXPLICAR POR QUE? Retenido el día anterior, al recibir la guardia me conseguí con el procedimiento; RECUERDA EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS QUE REALIZARON ESE PROCEDIMIENTO? Los de inteligencia de la Comandancia, el Inspector Ramírez, sub. Inspector Latosewski, inspector Melvin Tirado, y otro de nombre Tirado también, habían mas pero no recuerdo; RECUERDA LA FECHA? el 16. CESO. Seguidamente procede la defensa a preguntar lo siguiente: EL DIA 16 CUANDO RETIENEN EL VEHICULO, USTED ESTABA EN EL PROCEDIMIENTO? No; CUANDO TIENE CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO? Cuando recibí la guardia; QUIEN TE INDICO QUE LLEVARAS EL CARRO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINAÍSTICAS? El comisario; Y NO LE DIJO AL GAES? Yo le informe que estaba siendo puesto a la orden de PTJ porque estaba relacionado con una denuncia; Y CRISTIAN SABIA DE ESO? Si porque se le había informado en la oficina. CESO. Seguidamente procede a desalojar la sala e ingresa RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA quien manifestó: “En relación al hecho que se me imputa, el día 18 de este mes, en compañía del funcionario Montenegro, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de Policía, salimos de comisión por instrucciones del comisario jefe de la División, hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el fin de remitir el vehículo blanco chevrolet corsica, placas YBY- 890 el cual estaba siendo requerido por ese Cuerpo por estar incurso en el delito de robo a mano armada el día 16, salí de la división de investigaciones penales en compañía de Montenegro en el vehículo ya mencionado, a las 2.25 exactamente, salimos a la avenida intercomunal, dirección hacia la caracas, llegamos al semáforo y el carro iba fallando, íbamos a 40 kilómetros por hora y nos paramos por la luz, tomamos la vía hacia la caracas, hacia el semáforo de la caracas cruce con el boulevard, allí el carro iba fallando y pensamos que era gasolina, porque la aguja del tanque no marcaba, estaba en cero, y presumí que le faltaba gasolina y le dije a mi compañero, y entramos a la bomba y le dije vamos a echarle mil para llegar, le echamos, y no se levo mil bolívares y el bombero dijo que estaba full, y bueno seguimos, una vez estando parados en el semáforo de la caracas, con el Paseo Libertador, en la estatua de San Fernando, mi compañero Montenegro recibe una llamada del sujeto que es supuestamente la victima, hace el llamado y que le dijo, según me dice el, ya llevaron el carro? que paso?, el le dijo vamos en camino y le dijo dale a la PTJ, y colgó y seguimos la vía de la caracas al paseo libertador, y el parece que le dijo que estaba en la Carabobo y que quería ir con nosotros a la PTJ, bueno pasamos y agarramos la Carabobo, el me dijo a mi, porque el hablo fue con mi compañero, una vez estando en la Carabobo vemos un señor que estaba entre la calle 24 de Julio y la principal de la Caujarito, donde esta un estacionamiento, la cauchera y la pollera , y otro negocio creo que es La Flor del Libano, que expenden cerveza, en esa pollera estaba el ciudadano, que el día anterior estaba en el comando porque fue retenido su vehículo y el también, entonces nos saco la mano, estaba lloviznando, nos paramos, y mi compañero me dice parate, el estaba en la acera y el vehículo retirado de donde estaba el, el no se acerco al vehículo, y el dijo vamos para la PTJ, dale para allá, será que puedo ir con ustedes, dale para allá, entonces el dijo, es que yo soy el dueño, y quiero que me pongan a hablar con los funcionarios, para que me ayuden, y le dije, bueno eso queda a orden de ellos, entonces pregunto de nuevo, y puedo ir con ustedes?, bueno montate no hay problema, el estaba tomándose un refresco y dijo, déjame cancelar el refresco, y se retiro entro a la pollera y salio y dijo no tengo sencillo para cancelar y cargo es cinco mil, no tienes mil para pagar el refresco? no tengo es cinco mil, y tu? Me pregunto, no, le dije, no tengo, entonces se regresa y entra al negocio y allí salen unos sujetos del carro que estaba al frente de nosotros, armados, con armas largas, fusiles, pasamontañas, y entromparon, yo me baje del vehículo, el cual tiene salida por novedad, de oficio hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me bajo del vehículo, y ellos cargaban chalecos negros, armas de guerra, nos entromparon, y me dicen tírate al suelo maldito policía!! le dije no me voy a tirar porque soy funcionario, uno de ellos me dice tírate al suelo maldito!!, y uno de ello que me quiso poner la mano en la franela y me le salí, en eso que me quito uno de ellos, que cargaba un jean y una franela negra con rayas verdes y blancas y pasamontañas, me lanzo una patada en el abdomen, y caigo privado y por allí me agarro por el cuello de la camisa y me lanzo al suelo, el otro que me agarro cargaba el fusil, me apunto en la cabeza, me insultaban, y estoy tirado y vi hacia los lados y vi a mi compañero en la parte de atrás del carro acostado en el piso y un funcionario de chemisse rojo, negro y blanco le puso el pie en la espalda y le lanzo el sobre, porque yo lo vi y lo digo aquí y donde sea, a el lo esposaron, el lanzo el sobre y lo esposaron, a mi me voltearon y yo cargaba un koala negro y cargaba unos cartuchos 38 de repuestos, mas mi armamento, me lo quitaron, no me preguntaron quien eres tu, me quitaron el celular, y tirado en el piso yo les decía, yo soy funcionario adscrito a la división de investigaciones penales, este carro va a la PTJ, lo están esperando, y nada, nos montan en el vehículo y no nos hicieron revisión de personas en ningún momento, nos sacaron el armamento, y allá en el comando de la Guardia nos pasaron a una sala de reconocimiento, se noto una puerta de material de puerta de baño, se veía un espacio entre la puerta y la pared y al fondo unas personas señalándonos, no vimos cuantas personas estaban dentro, ni quienes eran, porque no se ve a través de la puerta, allí mismo no habían testigos nos entromparon sin testigos, solo el presunto dueño del carro, el reconocimiento lo harían para indicarle a los testigos, porque cuando me aprehenden tenían que hacerme revisión de personas y nunca se hizo eso, nos sacan a la parte de atrás esposados, nos decían groserías, se presento el secretario de seguridad ciudadana, Coronel Portillo Navas y hablo con nosotros y le pidió al funcionario de la guardia que nos quitara las esposas el le dijo que no porque éramos unos delincuentes y que no había piedad de nada y pidió que llamaran al jefe de los servicios, en una ventanita se pudo observar que abrían y nos reconocían, nos leyeron los derechos y no nos permitieron leer el acta, nos aprehendieron a las 3.10 o 3.20, salimos a las 2.25, en los derechos la hora era las 10.27 de la noche y a esa hora, nos pusieron a firmar, querían que firmáramos que nosotros habíamos sido aprehendidos flagrantemente por el delito de Extorsión y nos negamos y nos esposaron de nuevo. Es todo.” Procede el Fiscal a formular las siguientes preguntas: USTEDES IBAN MANEJANDO EL CORSICA? Si, el corsica; DE QUIEN ES ESE VEHICULO? Desconozco; FORMA PARTE DE ALGUN PROCEDIMIENTO POLICIAL EL MENCIONADO VEHICULO? Si, presuntamente estuvo vinculado en el robo del 16 de Agosto en Biruaca, donde despojaron a un señor de un carro y 12 millones de bolívares; ESE HECHO FUE DENUNCIADO? Si, por el 171 y esta en el libro de comunicación a la 1.30 de la tarde del 16-08-06; INDIQUE EXACTAMENTE EL SITIO DE LA APREHENSION? Avenida Carabobo, entre calle 24 de Julio y calle principal del Barrio Caujarito, frente a la pollera y una cauchera; USTED RECIBIO ALGUNA LLAMADA A SU CELULAR PROCEDENTE DEL TELEFONO DE LA VICTIMA? No; Y TU COMPAÑERO DE TRABAJO? Si, cuando estábamos en el semáforo de la caracas. CESO. Seguidamente procede la defensa a formular las siguientes preguntas: EN EL MOMENTO QUE LOS AREHENDEN VISTE SI FUNCIONARIOS DEL GAES LE INCAUTARON ALGO A TU COMPAÑERO? No, yo vi que le sembraron un sobre; CRISTIAN ESTABA EN LA AVENIDA CARABOBO, Y TENIA UN REFRESCO EN LA MANO SEGÚN SU DECLARACION, QUE MAS CARGABA? cargaba el refresco y después saco el billete de cinco mil. CESO. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa: “Oída la manifestación del fiscal y mis defendidos, podemos observar que hay violaciones, los cuales reflejan en principio, los Derechos a la Integridad, infringida en el modo como actuaron los funcionarios del GAES, además de eso manifestaron mis clientes que nunca se les retuvo dinero o paquete alguno, como dice el acta; El Ministerio Público dice que Cristian fue objeto de un procedimiento del día 16, y puesto a la orden de la Policía, pasa que en esa comisión que atendió a Cristian con las otras dos personas, mis defendidos no estaban en ese procedimiento, ellos solo se dirigieron a trasladar el vehículo, de hecho otro funcionario llevo el oficio donde se remite el vehículo, y donde pedimos ayer al Ministerio Público que trajera a colación, que es cierto que el vehículo se ha puesto a la orden, entonces como ivan a extorsionarlo y como se iban a deshacer del carro, supuestamente, una vez entregado el dinero, y las inobservancias de las actuaciones policiales, levantadas con inobservancia de la ley, son objeto estas actuaciones de nulidad, porque no se tomo en cuenta la actuación del GAES, y reflejaron lo que les parecía, a su convenimiento, luego de maltratar, la verdad de los hechos no esta reflejada en esas actas, razón por la que solicito la NULIDAD del acta por viciada de toda nulidad, pido la nulidad del acta, por cuanto se esta violando el articulo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ahora bien, no podemos negar que se comunicaron, Cristian insistió en que le ayudaran, el tiene prontuario, y el tenia dudas, y me defendido fueron con la predisposición, previendo que este señor fuese podía haberlos atacado, mis defendidos estaban con cautela, y se pararon con precaución, y el problema esta en que la Victima fue objeto de maltrato de los policías, pero no de ellos, porque ellos no actuaron en este procedimiento, pero ellos como van a extorsionar? Porque como entregaban el carro? El Ministerio Público precalifica como EXTORSION, y solicito en virtud de la Presunción de Inocencia, artículos 8 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad porque esta defensa considera que no están incurso en el delito que presenta el Ministerio Público, así mismo solicito que la medida sea de posible cumplimiento, y en caso contrario que sean recluidos en Comandancia de Policía, de igual forma solicito me sea expedida copia certificada del acta levantada de la presente audiencia. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido las respectivas exposiciones de los sujetos procesales de esta causa, y por cuanto las solicitudes presentadas tanto por la defensa como por la representante del Ministerio Publico este Tribunal Primero de Control ACUERDA: Se declara el procedimiento como flagrante según el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda seguir por la visa del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los imputados FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.693.141 y de RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.146.992 MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por estar llenos lo supuestos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, y el cual el legislador expresamente indica que no se aplica la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quienes quedaran recluidos en la Comandancia General de Policía de esta ciudad a la orden de este Tribunal. Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en relación a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y la Nulidad de la Aprehensión, así como de las actas, por cuanto no indica los derechos que fueron lesionados y los vicios que presentan las actas que podrían originar la nulidad de las mismas. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por estar llenos lo supuestos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga por a razón de la pena a aplicar a los imputados FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.693.141 y de RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.146.992.


TERCERO: Librese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.693.141 y de RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.146.992, quienes quedaran recluidos en la Comandancia General de Policía a la orden de este Tribunal.


CUARTO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en relación a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y la Nulidad de la Aprehensión, así como de las actas, por cuanto no indica los derechos que fueron lesionados y los vicios que presentan las actas que podrían originar la nulidad de las mismas. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR