REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Agosto de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8771-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VICTIMA: NELSON RAFAEL TOVAR MONTOYA
DEFENSA: DRA. DARLINE RODRIGUEZ
IMPUTADO: MANUEL ANTONIO UVIEDO HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.762.978, Nacido en fecha 08-04-71, Estado Civil Soltero, Residenciado en La Morenera, calle 12, vereda 23 al lado de la bomba de agua, Municipio San Fernando, Estado Apure. Hijo de Manuel Oviedo (F) y Ester Hidalgo (V) residenciada en la Morita, Sector Coropo, entrada del tamarindo. Maracay, Estado Aragua.

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de AGOSTO de 2.006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: MANUEL ANTONIO UVIEDO HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.762.978, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CULPOSO); en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al Defensor Público Dra. DARLINE RODRIGUEZ. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano MANUEL ANTONIO UVIEDO HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.762.978, así mismo este despacho fiscal solicita en vista de lo que establece el artículo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 418 del COPP por cuanto no se encuentra evidentemente prescrito el hecho en cuestión, la precalificación del Delito Contra las Personas, específicamente HOMICIDIO CULPOSO de conformidad con lo que establece el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se determine la flagrancia, y se ordene dilucidar los hechos mediante procedimiento ordinario, así mismo solita sea acordado a favor del imputado MANUEL ANTONIO UVIEDO HIDALGO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad tipificadas en el artículo 256 ordinales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considere este Despacho Fiscal que con la imposición de estas medidas se vean garantizadas las resultas del proceso. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de QUERER DECLARAR, y seguidamente manifestó lo siguiente: “Venia de San Juan de Payara hacia San Fernando, y estaba el ciudadano parado en medio de la carretera, y trate de cruzar la calle, para evitar atropellarlo, pero le llegue, me pare para revisar a la persona el en lo que la gente vieron que el muchacho se me atravesó en el carro, se acercaron, toque a la persona a ver si estaba muerto, y después llame a la ambulancia. Es todo” Seguidamente se concede la palabra a la defensa Abog. DARLINE RODRIGUEZ: Esta defensa luego de escuchar la exposición de los hechos ocurridos y basándose en el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que efectivamente la victima se encontraba en estado de ebriedad, por tanto solicito a favor de mi defendido, la imposición de la Medida Cautelar que tipifica el artículo 256 ordinal 3ª del código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”Acto seguido la Jueza toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR LA APREHENCIÓN EN FLAGRANCIA en referencia al hecho que se le imputa a el ciudadano MANUEL ANTONIO UVIEDO HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.762.978, petición presentada por la Fiscalía, de igual forma se decreta continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 ordinales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: LA APREHENCIÓN EN FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del Imputado MANUEL ANTONIO UVIEDO HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.762.978 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 4º referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS.

TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL-

WILMER ARANGUREN TOVAR