REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 28 de AGOSTO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8773-06
JUEZA: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: DR. FRANK TOVAR
IMPUTADOS: SALAZAR MORENO RICHARDS EFREN, titular de la Cédula de Identidad 19.326.387, venezolano, nacido en fecha 09-06-86, Estado Civil: soltero, edad: 19 años, ocupación: Estudiante. Residenciado en el Barrio Lindo, por la Calle de la Unidad Educativa “José Cornelio Muñoz” en Mantecal, Estado Apure. Hijo de Carmen Moreno (v) y Ángel Salazar (v), ambos residenciados en el Barrio Muñoz (ultima calle) Mantecal Estado Apure. Y SALAZAR ALFREDO ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad numero V – 14.521.194, venezolano, nacido en fecha 21-10-79, edad: 27 años, ocupación: agricultor (trabaja en el fundo de la Abuela). Residenciado en Barrio Lindo (ultima calle del Barrio) detrás del Comedor. Mantecal, Estado Apure. Hijo de Carmen Leticia Salazar (v), residenciada en el Barrio Lindo (última calle del Barrio) detrás del Comedor. Mantecal, Estado Apure.

En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de AGOSTO de 2.006, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados SALAZAR MORENO RICHARDS EFREN, titular de la Cédula de Identidad 19.326.387 y SALAZAR ALFREDO ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad numero V – 14.521.194, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que se encuentra en la sala el Abogado de Confianza del Imputado Dr. FRANK TOVAR, a quien este Tribunal procede a tomarle el Juramento de Ley, quien levantando su mano derecha indica: “Juro cumplir bien y fielmente la defensa para la cual he sido designado”. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos SALAZAR MORENO RICHARDS EFREN, titular de la Cédula de Identidad 19.326.387 y SALAZAR ALFREDO ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad numero V – 14.521.194, en virtud de que fueron aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado Precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, solicito se ANULE EL ACTO DE APREHENCION previsto en el Articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, con la finalidad de esclarecer los hechos, de igual forma solicito se acuerden las Medidas de Coerción que correspondan y se conceda Libertad Plena para ambos ciudadanos. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza, Quien dirigiéndose a los Imputados SALAZAR MORENO RICHARDS EFREN, titular de la Cédula de Identidad 19.326.387 y SALAZAR ALFREDO ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad numero V – 14.521.194 , le indicó el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, le pregunto a los mismos si deseaban declarar, quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, que si deseaba declarar y expuso: El primero “No deseo declarar, mientras que El Segundo manifestó que si quería declarar, y seguidamente expuso textualmente: “yo me encontraba en la parada esperando la camioneta para ir al Fundo de mi Abuela, para trabajar al otro día, y entonces llegaron los sujetos y me partieron todo. Es todo” Seguidamente la Fiscal formula la siguiente pregunta: ¿QUIENES LLEGARON? Los Policías. ¿USTED LOS CONOCE? No, andaba el Jefe de la Comandancia, pero no sé como se llama ninguno. ¿DONDE VIVE USTED? Yo vivo en el Campo, en el Fundo de mi Abuela en Mantecal. ¿TUBO PROBLEMAS ANTERIORMENTE? No ¿PORTA ARMA DE FUEGO? No ¿EN QUE TRABAJA? En el Fundo de mi Abuela (llanero). Cesó.” Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa: “La defensa se adhiere totalmente en este acto a la petición del Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de NULIDAD DE LA APREHENSIÓN de mis defendidos, así mismo solicita se aperture una Investigación Penal a los Funcionarios actuantes en el hecho perpetuado, observándole al tribunal que mi defendido SALAZAR ALFREDO ISMAEL fue vilmente maltratado, razón por la cual solicito inste un reconocimiento Médico Legal, por cuanto el mismo fuè maltratado por dichos Funcionarios, y en virtud de todo lo expuesto solicito se otorgue la LIBERTAD a mis defendidos.” Seguidamente toma la palabra a la Jueza quien expone: “una vez oídas las exposiciones, tanto del representante del Ministerio Publico y la Defensa, y de la revisión de las actas que conforman el expediente, este Tribunal a los fines de decidir observa que en referencia a los maltratos físicos que presenta el ciudadano SALAZAR ALFREDO ISMAEL, insta al Ministerio Publico para que practique el respectivo Reconocimiento Médico Legal, y por cuanto considera que la petición de ambas partes no es contraria a derecho, acuerda CON LUGAR la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS de conformidad con los artículos 190 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 Ejusdem, y en consecuencia se acuerda decretar la LIBERTAD PLENA para SALAZAR MORENO RICHARDS EFREN, titular de la Cédula de Identidad 19.326.387 y SALAZAR ALFREDO ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad numero V – 14.521.194. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: la NULIDAD ABSOLUTA del auto de aprehensión de los ciudadanos SALAZAR MORENO RICHARDS EFREN, titular de la Cédula de Identidad V- 19.326.387 y SALAZAR ALFREDO ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad numero V – 14.521.194.

SEGUNDO: considera pertinente, practicar Reconocimiento Médico Legal al Ciudadano SALAZAR ALFREDO ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad numero V – 14.521.194. Remitir este expediente a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines de que continùe la investigación.

TERCERO: Librese Boleta de LIBERTAD PLENA a los ciudadanos SALAZAR MORENO RICHARDS EFREN, titular de la Cédula de Identidad V- 19.326.387 y SALAZAR ALFREDO ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad numero V – 14.521.194. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR


LA FISCAL

DRA. HELENNY GUILARTE




LA DEFENSA

DR. FRANK TOVAR




LOS IMPUTADOS

ALFREDO ISMAEL SALAZAR Y RICHARD EFREN SALAZAR MORENO







LA SECRETARIA

ABOG. DARIOLY BARRIENTOS





CAUSA 1C-8773-06