REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de AGOSTO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8774-06
JUEZA: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: OLIVIA NAZARETH FLORES CORONA
DEFENSA: DR. IVAN LANDAETA
IMPUTADOS: JERBIS GIANCARLO ARANGUREN ADARMES, titular de la Cédula de Identidad V -15.046.716, nacido en fecha 16-04-79, Edad: 27 años. Estado Civil: Soltero. Ocupación u oficio: Chofer. Residenciado en San Fernando 2000, Manzana 16, casa Nº 12 del Estado Guarico. Hijo de Maria Elena Adarmes Rodríguez (v), Residenciado en San Fernando 2000, Manzana 16, casa Nº 12 del Estado Guarico; y Félix Hernán Aranguren (v), residenciado en la Guamita Vía el Recreo, Estado Apure.

En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de AGOSTO de 2.006, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JERBIS GIANCARLO ARANGUREN ADARMES, titular de la Cédula de Identidad V -15.046.716, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al Defensor Privado. Dr. IVAN LANDAETA. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano JERBIS GIANCARLO ARANGUREN ADARMES, titular de la Cédula de Identidad V -15.046.716, por el Delito CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, solicito se califique el acto de aprehensión como flagrante, de conformidad a lo estatuido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida, o cualquier otra que este Tribunal tenga a bien imponer. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestando textualmente lo siguiente: “bueno yo estaba en el balneario, entonces encontré a mi mujer abrazada a un señor que no conozco, y cuando me vio se jalo para atrás, y cuando yo fui a ver, que me acerqué, le comencé a reclamar y ella agarro un pico de botella, y cuando yo fui a quitárselo me corto en la mano y yo le di unos empujones, y cuando vi que la gente venia hacia nosotros, yo agarre el carro y me fui por que la gente quería cayapearme. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dr. IVAN LANDAETA: “Oída la declaración de mi representado, y en donde su deposición desvirtúa por completo el Acta suscrita por lo Funcionarios actuantes y tratándose de una investigación tan insipiente en donde mi representado se considera inocente solicito se acuerde una Medida Cautelar de las contempladas en 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal, ya que con estas es mas que suficiente para garantizar las resultas del siguiente proceso. Es todo.” Acto seguido la Jueza toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarla CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano JERBIS GIANCARLO ARANGUREN ADARMES, titular de la Cédula de Identidad V -15.046.716, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE DÍAS (20) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del Imputado JERBIS GIANCARLO ARANGUREN ADARMES, titular de la Cédula de Identidad V -15.046.716 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE DÍAS (20) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.


JUEZA PRIMERO DE CONTROL


WILMER ARANGUREN TOVAR