REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-8428-06

FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: MIRIAM BEATRIZ LOPEZ DE BOHORQUEZ
DELITO: HURTO SIMPLE

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las ciudadanas DRAS. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO y GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en el carácter de Fiscal Primera y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8428-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-F1-0381-02 de la Fiscalía; seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM BEATRIZ LOPEZ DE BOHORQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; y 109 ambos del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 13-11-2002, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAM BEATRIZ LOPEZ DE BOHORQUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Apure, manifestando lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas penetraron mi residencia y me hurtaron un televisor, valorado en ochenta mil bolívares, un ventilador Lucky Strar, valorado en doscientos mil bolívares, unos zapatos de cuero valorado en cuarenta y cinco mil bolívares, un filtro de agua, valorado en cuarenta mil bolívares y un maletín de cuero contentivo de documentos varios como registro de la Fundación Cultural Simón Bolívar, documentos de la Constructora NORMAN, un Titulo de Bachiller a nombre MARYURIS LOPEZ, y un Titulo Supletorio del Terreno de la Fundación Cultural Simón Bolívar…””; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual establece una sanción de SEIS(06) MESES TRES (03) AÑOS DE PRISION, y cuya acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 13-11-02, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la Extinción de la Acción Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; y 109 ambos del Código Penal.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por las ciudadanas DRAS. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO y GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en el carácter de Fiscal Primera y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8428-06, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM BEATRIZ LOPEZ DE BOHORQUEZ, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; y 109 ambos del Código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Causa N° 1C-8428-06
WAT/MGF/wn.-