REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-8448-06

FISCAL: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: YAMILETH CORNELIO BOLIVAR LOVERA
VICTIMA: MIURIKA ANTONIETA GUTIERREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8448-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-004-0654-02 de la Fiscalía; seguida en contra de YAMILETH CORNELIO BOLIVAR LOVERA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de la adolescente MIURIKA ANTONIETA GUTIERREZ; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; y 110 ambos del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 15-09-2001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LIBIA JOSEFINA ZAPATA PEREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece una sanción de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISION y cuya acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 15-09-01, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

Consta al folio 15 del expediente Reconocimiento Medico Legal, de fecha 24-09-01, suscrito por los Drs. JORGE ROMERO CEBALLOS y JOSE GREGORIO SOTO, adscritos al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a nombre de Miurika Zapata Gutiérrez, el cual arrojo el siguiente resultado: “Presenta Hematoma en cara posterior al antebrazo derecho y excoriaciones en codo izquierdo, traumatismo de hombro izquierdo con luxación del hombre según familiar” con un tiempo de curación de 12 días y un tiempo de incapacidad de 08 días.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; y 110 ambos del Código Penal.
DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8448-06, seguida en contra de la ciudadana: YAMILETH CORNELIO BOLIVAR LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.937.847, residenciado en el Barrio San José I, Calle El Canal, Casa s/n de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MIURIKA ANTONIETA GUTIERREZ, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; y 110 ambos del Código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Causa N° 1C-8448-06
WAT/MGF/wn.-