REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-8449-06

FISCAL: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: FUNCIONARIOS (FAP) POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JOSE RAMON PALACIOS
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano DR. CHAMMEL JOSE ARANGUREN ESCALONA, en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8449-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-007-0172-02 de la Fiscalía; seguida en contra de FUNCIONARIOS (FAP) POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON PALACIOS; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6°; y 109 del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 11-11-2002, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON PALACIOS, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien otras cosos manifestó lo siguiente: “…Vengo a denunciar que el día de hoy a las diez de la mañana funcionario de la policía de la patrulla P-117 me agarraron por la perimetral casi al frente del Batallón del Ejercito, sin medir palabras me pegaron contra la patrulla, me pegaron en la espalda, en la pierna y en el brazo derecho, me amenazaron de muerte diciéndome que en cualquier momento voy a amanecer con un mosquero en la boca…”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual establece una sanción de TRES(03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, y cuya acción penal prescribe por UN AÑO (01) AÑO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 11-11-02, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la Extinción de la Acción Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6°; y 109 ambos del Código Penal.


DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. CHAMMEL JOSE ARANGUREN ESCALONA, en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8449-06, seguida en contra de FUNCIONARIOS (FAP) POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON PALACIOS, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6°; y 109 ambos del Código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.


Causa N° 1C-8449-06
WAT/MGF/wn.-