REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de AGOSTO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8775-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: LOCTICSEP
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DR. FRANK REINALDO TOVAR
IMPUTADOS: NORIS MARIA ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.465.155, Nacida en fecha 02-01-69, Residenciada en el Sector Los Módulos, Casa s/n, Calle de Los Módulos, cerca del Preescolar Los Módulos, Achaguas, Estado Apure. De Profesión u Oficio encargada del negocio de Alquiler de Lavadoras en su casa. Hijo de RAMON CASTILLO (V) quien reside en la Población de Apurito (sin más datos que aportar) y de ROSA HERMINIA ROMERO (F).

En el día de hoy, TREINTA (30) de AGOSTO de 2.006, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: NORIS MARIA ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.465.155, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la debida juramentación del abogado FRANK REINALDO TOVAR. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, de la ciudadana NORIS MARIA ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.465.155, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 8° en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la presentación periódica y caución personal, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó lo siguiente: “Yo andaba en una bicicleta comprando unos aliños, cuando llegue a la casa vi a esa comisión que estaba allá, y me baje de la bicicleta y me meto para adentro y los vi que estaban allí registrando y me agarraron y me dijeron que iba presa, les pregunto a ellos que porque me iban a detener y me dijeron nada mas eso, que yo iba presa, y yo les seguía preguntando que porque si a mi no me habían agarrado en nada y a mi no me consiguieron nada. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa no tiene oposición alguna y se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico, por cuanto observa que no vulnera derechos ni garantías constitucionales o procesales de mi representada. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la ciudadana NORIS MARIA ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.465.155, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE DÍAS (15) DÍAS ante la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, para lo cual se acuerda oficiar a los fines de informarle de la presente decisión, así mismo se impone la medida establecida en el ordinal 8° en concordancia con el articulo 258 Ejusdem referida a la PRESENTACION DE DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA PARA OBLIGARSE POOR LA VIA DE MULTA HASTA POR LA CANTIDAD DE UN SALARIO MINIMO. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor de la Imputada NORIS MARIA ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.465.155 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE DÍAS (15) DÍAS ante la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, para lo cual se acuerda oficiar a los fines de informarle de la presente decisión, así mismo se impone la medida establecida en el ordinal 8° en concordancia con el articulo 258 Ejusdem referida a la PRESENTACION DE DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA PARA OBLIGARSE POOR LA VIA DE MULTA HASTA POR LA CANTIDAD DE UN SALARIO MINIMO.


TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR