REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de AGOSTO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8776-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: FREDDY JOSE FLORES LINARES
DEFENSA: DR. WINDIO ARACAS Y DR. JUAN PERNIA

JUAN CARLOS TORRES SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.513.046, nacido en fecha 29-08-80, Edad: 26 años, Estado Civil soltero, Residenciado la Urbanización Los Centauros, Calle Principal (donde están los invasores) San Fernando Estado Apure. De Profesión u Oficio Obrero. Hijo de Nilde Elizabeth, residenciada en la urbanización los Centauros, calle principal (donde están los invasores). San Fernando, Estado Apure; y de Juan Orlando Torres residenciado en Valencia, Estado Carabobo (sin mas datos que aportar).

OSCAR RAMON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V – 17.395.212, nacido en fecha 05-02-83, Edad 23 años, Estado Civil: Soltero, Residenciado en el Vecindario Montiel, La Candelaria, Vía San Juan, Paso Arauca. Hijo de María Rodríguez, residenciada en Biruaca, y de Oscar Benares, residenciado en Lomas del Este.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de AGOSTO de 2.006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: JUAN CARLOS TORRES SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.513.046 y OSCAR RAMON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V – 17.395.212, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde a los Defensores Privados Dr. WINDIO ARACAS por parte de OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ y el Dr. JUAN PERNÍA por parte de JUAN CARLOS TORRES SILVA. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.513.046 y OSCAR RAMON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V – 17.395.212, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicito se continúe por la vía del Procedimiento Ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se califique el Acto de Aprehensión como Flagrante, de conformidad a lo estatuido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 9° Ejusdem todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida, o cualquier otra que este Tribunal tenga a bien imponer luego de oír la exposición de los imputados. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestando lo siguiente: OSCAR RAMON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V – 17.395.212 que SI deseaba declarar y expuso textualmente lo siguiente: “Lo que yo ví fue que empezaron a discutir, yo no estuve en la pelea, hubo una discusión y no estuve en la pelea…fue lo que yo vi. Es todo.” Seguidamente JUAN CARLOS TORRES SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.513.046 manifestó que SI deseaba declarar y expuso textualmente lo siguiente: “el me choco y nos fuimos al suelo, el se cayo, y yo también, en ningún momento yo le di golpe ni nada, ni el me dio a mi, nos agarramos, caímos al piso y eso fue todo. Es todo” Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dr. Windio Aracas: “Oyendo la declaración de mi representado se pone de manifiesto que el no intervino en la pelea, motivo por el cual es de fácil apreciación que el no causo lesión alguna por cuanto que la victima tubo problemas fue con el imputado Juan Carlos Torres Silva, motivo por el cual no habiendo delito alguno pido la nulidad de la detención y la libertad plena para mi representado de conformidad con el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Luego se le concede la palabra al Dr. Juan Pernía: “En mi carácter de defensor de el ciudadano JUAN CARLOS TORRES SILVA, y en cuanto a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa se adhiere a lo solicitado por el mismo, en virtud de que la investigación se esta iniciando en este caso. Es todo.” Acto seguido la Jueza toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 ejusdem, todo ello solo en referencia al ciudadano JUAN CARLOS TORRES SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.513.046, acordando las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 9° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Comunicarse con la víctima de ésta causa FREDDY JOSE FLORES LINARES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y en referencia a la solicitud presentada por la defensa del Ciudadano OSCAR RAMON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V – 17.395.212, por cuanto la conducta desplegada por el mismo no encuadra en los supuestos establecidos en la Ley Sustantiva Penal, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA para el mismo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, todo ello en referencia al ciudadano JUAN CARLOS TORRES SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.513.046.


SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del Imputado JUAN CARLOS TORRES SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.513.046 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 9° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de comunicarse con la víctima FREDDY JOSE FLORES LINARES. Y LIBERTAD PLENA para el ciudadano OSCAR RAMON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V – 17.395.212.


TERCERO: Líbrese Boletas de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL


WILMER ARANGUREN TOVAR