REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de AGOSTO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8777-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
VICTIMA: JUAN FERNANDO BARRETO MEDINA
DEFENSA: DR. AGUSTIN MILLAN

IMPUTADO: ALTUVE ANTONIO DEL CARMEN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.021.448, Nacido en fecha 12-01-59, Edad: 47 años. Estado Civil Soltero, Residenciado San Juan de Payara, Atamaica abajo, por la Pelua (vía San Rafael) Estado Apure. De Profesión u Oficio: Ordeñador. Hijo de María Ofelia Altuve Peña (F) y José Enrrique Pineda (F).

En el día de hoy, TREINTA (30) de AGOSTO de 2.006, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: ALTUVE ANTONIO DEL CARMEN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.021.448, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace, el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al Defensor Público de Guardia Dr. AGUSTIN MILLAN. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano ALTUVE ANTONIO DEL CARMEN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.021.448, aprehendido por las circunstancias de tiempo, modo y lugar especificadas en el Acta Policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado precalifico el hecho CONTRA LA PROPIEDAD Y LA ACTIVIDAD GANADERA (HURTO) previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal y 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, así mismo observa este despacho fiscal que por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 16-08-06, por lo que mal podríamos afirmar que la detención fue flagrante, en consecuencia no se encuentran llenos los supuestos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y basándonos en lo estatuido en artículo 102 ejusdem que establece la BUENA FE, es que solicito sea acordada la Nulidad Absoluta de la Aprehensión y se decrete la Libertad Plena del ciudadano antes identificado. Solicito se continúe por la vía del Procedimiento Ordinario según lo establecido en el Artículo 373 en su encabezamiento a fin de erradicar cualquier vicio, así mismo solicito que se coloque al ciudadano ALTUVE ANTONIO DEL CARMEN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.021.448 a la disposición de este Tribunal para dilucidar los hechos que dieron origen a la siguiente causa Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de QUERER DECLARAR y expuso textualmente lo siguiente: “Yo me encontraba trabajando en el fundo el Moral, desde el año 2000 trabaje hasta el 26 de abril de 2002. Volví a llegar otra vez en el 2005 hasta el 10 de enero hasta la fecha que tengo, ese ciudadano, el a mi me pago el año pasado dos millones (2.000.000), y yo lo llame para cobrarle a el y me colgó el teléfono por que me debe 5.700.000, el no me quiere pagar por que yo y que me robe las reses. Después me agarraron y yo fui detenido y me dieron una pela. Del problema que tenemos el y yo es viejo, yo no me robe eso por que yo no estaba para esa fecha. Yo tuve un problema con el hace tiempo, yo le di unos golpes, pero yo no he violado a nadie. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dr. Agustin Millán: “ Oída la exposición de los hechos, esta defensa se adhiere a la solicitud presentada por el Ministerio Publico, por lo que solicito se decrete la Nulidad de la Aprehensión, se acuerde llevar la causa mediante Procedimiento Ordinario, y se conceda la Libertad Plena a mi defendido. Es todo.” Acto seguido la Jueza toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta continuar por la vía del Procedimiento Ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la NULIDAD DE LA APREHENSION del ciudadano ALTUVE ANTONIO DEL CARMEN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.021.448 de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano, de la misma manera acuerda solicitar información al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en referencia a las causas llevadas por ante ese Despacho con respecto al ciudadano ALTUVE ANTONIO DEL CARMEN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.021.448. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente.” Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: NULIDAD DE LA APREHENSION del ciudadano ALTUVE ANTONIO DEL CARMEN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.021.448 de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano.


TERCERO: Librese Boleta de LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ALTUVE ANTONIO DEL CARMEN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.021.448. Es todo termino se leyó y conformes firman.


JUEZA PRIMERO DE CONTROL-

WILMER ARANGUREN TOVAR