REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-8490-06

FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: ROBERTO MIGUEL LANDAETA BETANCOURT
VICTIMA: JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8490-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-F1-0891-02 de la Fiscalía; seguida en contra de ROBERTO MIGUEL LANDAETA BETANCOURT, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; y 109 ambos del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 05-12-2002, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS SALVADOR BELTAN GUERRERO, por ante la Comandancia General de la Policía, División de Investigaciones Penales; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece una sanción de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISION y cuya acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 05-12-02, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

Consta al folio 09 del expediente, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-1961 de fecha 06-12-02, practicado al ciudadano JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT, suscrito por el Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual, se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima: “Presenta herida cortante de piel, tejido celular subcutáneo y músculo a nivel de región axilar izquierdo, de 4 cms, para 6 puntos, herida de piel derecho”, tiempo de curación 18 días, tiempo de incapacidad 12 días.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8490-06, seguida en contra del ciudadano: ROBERTO MIGUEL LANDAETA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.272.357, residenciado en la Urbanización La Guamita, Calle Principal, Casa N° 07087, de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; y 109 ambos del Código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Causa N° 1C-8490