REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8491-06
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JESUS LEANDRO CHIRINOS
DELITO: HURTO GENERICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8491-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-004-0021-00 de la Fiscalía; seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano JESUS LEANDRO CHIRINOS; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 05-06-2000, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS LEANDRO CHIRINOS, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Apure, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando lo siguiente: “Vengo a denunciar el hurto de una balanza electrónica para pesar oro y una piedra de toque, no hubo ningún tipo de violencia para el momento del hurto, y de ahí tenemos llave, solo somos, mi padre Jesús Leandro Chirinos, Dumilcano Cedeño y mi persona, estos objetos tienen un valor para el año 99, de noventa y tres mil bolívares, consigno copia de la factura de los objetos…”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual establece una sanción de SEIS(06) MESES A TRES (03) AÑOS DE PRISION, y cuya acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 05-06-00, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la Extinción de la Acción Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; del Código Penal.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8491-06, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS LEANDRO CHIRINOS, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; del Código Penal.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa N° 1C-8491-06
WAT/MGF/wn.-