REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de AGOSTO de 2006.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-8699-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: DRA. GLADYS MARTINEZ
IMPUTADOS: ROMERO HENRY DIFREY, Titular de la Cedula Numero V-12.581.801, Nacido en fecha 02-06-69, estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Llano Fresco, casa s/n, cerca de una verdulera y de la Peluquería Jehová Inicis, Municipio Biruaca, Estado Apure, de profesión u oficio albañil, Hijo de LEVIS CASTILLO MALPICA (F) y JUANA TEODOSA ROMERO (V) quien reside en el Barrio Llano Fresco, casa s/n, cerca de una verdulera y de la Peluquería Jehová Inicis, Municipio Biruaca, Estado Apure.
En el día de hoy, SIETE (07) de AGOSTO de 2.006, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado ROMERO HENRY DIFREY, Titular de la Cedula Numero V-12.581.801 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde a la Defensora Publica de Guardia Dra. Gladys Martínez; Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano ROMERO HENRY DIFREY, Titular de la Cedula Numero V-12.581.801, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano Vigente, solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 8° concatenado con el Articulo 258 Ejusdem, referentes a la presentaciones periódicas cada 08 días y presentación de 3 Fiadores, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de declarar, exponiendo lo siguiente “Lo que paso es que yo iba hacia mi casa y me baje del libre y me sorprendieron y me dicen donde esta el cable? y les dije que yo venia de mi trabajo, y bueno venia tomado, y me seguían diciendo que yo los tenia, en eso me esposaron y me montaron en la moto y me llevaron para Biruaca, me metieron al calabozo y me golpearon. Es todo.”. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa DRA. GLADYS MARTINEZ: “Oída la exposición fiscal y la de mi defendido, esta defensa considera que por ser una investigación insipiente y primaria se pueden ver satisfechas las resultas con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y la del Articulo 259 como lo es la caución juratoria, todas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, el fiscal del Ministerio Publico solicito sea impuesta la del ordinal 8°, sin embargo, el dice que cuando el llego el estaba tomado y el vio dos personas que salieron corriendo cuando llego la policía, considera esta defensa que se verán satisfechas las resultas del proceso con la imposición de las medicadas antes mencionadas. Es todo.”Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido las respectivas exposiciones de los sujetos procesales de esta causa, y por cuanto las solicitudes presentadas tanto por la defensa como por la representante del Ministerio Publico este Tribunal Primero de Control ACUERDA: Se declara el procedimiento como flagrante según el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda seguir por la visa del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al Imputado ROMERO HENRY DIFREY, Titular de la Cedula Numero V-12.581.801de las Medidas Cautelares Sustitutivas d Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° PRESENTACIONES PERIODICAS CADA DIEZ (10) DIAS ante el Área de Alguacilazgo, y ordinal 8° PRESENTACIONES DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA COMO PARA OBLIGARSE HASTA POR UN SALARIO MINIMO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se impone al imputado ROMERO HENRY DIFREY, Titular de la Cedula Numero V-12.581.801 las Medidas Cautelares Sustitutivas d Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° PRESENTACIONES PERIODICAS CADA DIEZ (10) DIAS ante el Área de Alguacilazgo, y ordinal 8° PRESENTACIONES DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA COMO PARA OBLIGARSE HASTA POR UN SALARIO MINIMO.
TERCERO: Librese Boletas de Libertad una vez impuestas la Medidas antes descritas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR
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