REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 1C-6331-04

FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: HECTOR RAMON RODRIGUEZ DELGADO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano DR. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual solicita se declare EL SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-6331-04 nomenclatura de este Tribunal y (04-F9-0765-04 de la Fiscalía), seguida en contra del ciudadano HECTOR RAMON RODRIGUEZ DELGADO; de conformidad el artículo 318 ordinal 1° primer supuesto en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó; este Tribunal, para decidir observa:

En fecha 19-10-04, se realiza Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó al imputado HECTOR RAMON RODRIGUEZ DELGADO, Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Prefectura de la Población de Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure.

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que no existen elementos de convicción capaces de configurar la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ya que existió una presunción de un hecho punible de los previstos y sancionados en la norma sustantiva penal, delito antes mencionado, pero en vista de los resultados obtenidos; se infiere que el arma de fuego tipo escopeta, no requiere porte, ya que el requisito indispensable es el empadronamiento de la referida arma el cual se solicita a través de la prefectura; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-7673-06; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó; de conformidad el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, y como consecuencia de la anterior decisión, SE DECRETA el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Prefectura de la Población de Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.





CAUSA N° 1C-6331-04
04-F9-0765-04
WAT/JLS/wn.-