REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Fernando de Apure, 08 de agosto de 2006

196º y 147º


AUDIENCIA PRELIMINAR



CAUSA N° 1C-6860-05


JUEZ DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


PROCEDENCIA
FISCALIA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO


DEFENSA. DR. AGUSTIN MILLAN. DEFENSOR PÚBLICO



SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


VICTIMA ESPINOZA AURYSTEL COROMOTO


DELITO CONTRA LA PROPIEDAD


IMPUTADO SANTANDER SOLÍS WILHBERG CHAMIL





En el día de hoy ocho (08) de agosto de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se constituye este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentra presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO, Defensor Público DR. AGUSTIN MILLAN, y el imputado SANTANDER SOLÍS WILHBERG CHAMIL, no habiendo comparecido la víctima. Acto seguido iniciada la audiencia, la Ciudadana Juez informa que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio por lo tanto no se plantearán cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal comparece por ante este Tribunal a los fines de interponer formal acusación en contra del Ciudadano SANTANDER SOLÍS WILHBERG CHAMIL, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 parte in fine, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, ratificando las prueba fiscales contenidas en el escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, solicitando que se admita la presente acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, es todo”. Se impuso al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, así como las formulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos, manifestando el mismo querer declarar por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Admito los hechos que me imputa la representante fiscal, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público quien expone: “Vista la exposición hecha por mi representado en forma libre de coacción y todo apremio, donde ha decidido admitir los hechos que el Ministerio Público le ha acusado, la defensa solicita la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y en este sentido se le imponga en este acto la pena, con la rebaja especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en cuenta que mi representado con anterioridad no ha tenido participación delictiva, teniendo una conducta predelictual positiva, por lo que se tome en cuenta el artículo 74 del Código Penal a los fines del calculo de la pena, es todo”. Acto seguido, este Tribunal una vez oída la acusación fiscal, la declaración del imputado, así como la admisión de los hechos del mismo, y la solicitud de la defensa, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, así como las pruebas aportadas en dicho escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano SANTANDER SOLIS WILHBERG CHAMIL, titular de la Cédula de Identidad No. 16.000.946, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 parte in fine en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, acordada al imputado WILHBERG CHAMIL SANTANDER SOLIS, en fecha 14 de noviembre del año 2003, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda dicte la decisión que a tal efecto considere pertinente. CUARTO: Definitivamente firme como quede la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. Quedan notificadas las partes presentes. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la publicación y redacción definitiva del presente fallo para el ejercicio de los recursos correspondientes. Es todo termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL FISCAL NOVENO DEL M.P.,

DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO

EL DEFENSOR PÚBLICO,

DR. AGUSTIN MILLAN

EL IMPUTADO DE AUTOS,

SANTANDER SOLÍS WILHBERG CHAMIL


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C6860-05
WAT/JLSR/jlsr.-