REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-8232-06

IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA: MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ESTADO APURE

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita se declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8232-06 nomenclatura de este Tribunal y F-657.603 de la Fiscalía; seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ESTADO APURE; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7°; Ejusdem, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 08-05-2000, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS JOSÉ AGUIRRE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando lo siguiente: “… en fecha 20-07-99 le fue asignado a la Oficina de Inparques-Apure, según acta de fecha 19-07-99 de la Dirección de Bienes y Servicios del nivel central un equipo audiovisual denominado retroproyector, identificado con el N° de Bienes Nacionales 17873, marca Bulh, modelo 200, color gris, serial 6744. el mismo se ha utilizado y siempre se mantiene en su caja de origen con los animes de protección por los lados y se tiene en un pequeño depósito que se encuentra detrás de un archivo tipo escaparate que esta ubicado diagonal a la única entrada y salida de la oficina de Inparques-Apure, que funciona en el edificio pascuali, piso 1, oficina N° 2, frente al antiguo Palacio de Gobierno del Estado Apure, Guarico y Barinas el cual fue entregado por el TSU Luis José Aguirre, funcionario de Inparques devolviéndolo según acta…, al momento de esta entrega se saca de la caja, se verifica su normal funcionamiento en presencia de la funcionaria de la Gobernación y se devuelve tanto a su caja con los animes de protección como al sitio donde se tiene guardado. Posteriormente en fecha jueves 27-04-00 el funcionario de Inparques Espíritu Santo Tirado tiene necesidad de preparar una exposición para un evento en Puerto Páez Edo. Apure y se da cuenta que no está el retroproyector, es a partir de ese día cuando se le preguntó a todos los funcionarios tantos empleados como obreros que laboran en esta oficina si sabían del equipo o si lo habían cambiado de lugar, ninguno sabía nada. Es de hacer notar que en la oficina de Inparques laboran 06 empleados y 05 obreros para un total de 11 personas en las siempre se h tenido confianza absoluta, tampoco hubo violencia de ninguna cerradura. Sin embargo, en algunas oportunidades en que la secretaria esta sola en la oficina, porque la mayor parte del personal es de campo y permanece en el Parque Nacional Cinaruco-Capanaparo; se sienta a trabajar en la computadora de espaldas a la puerta principal, entrando toda clase de vendedores ambulantes de dulces, diarios…” ; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, el cual establece una sanción de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS y cuya acción penal prescribe por CINCO (05) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 08-05-2000, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8232-06, seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ESTADO APURE, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER




Causa N°1C-8232-06
WAT/MF/yr.-