REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-330-00

FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: CARLOS LUIS MORENO
VICTIMA: YESENIA DEL VALLE VENERO
DELITO: HURTO GENERICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-330-00 nomenclatura de este Tribunal y FMP-4-363-2000 de la Fiscalía; seguida en contra de CARLOS LUIS MORENO, por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE VENERO; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 20-05-2000, en virtud de Acta Policial suscrita por el funcionario Edwin Campos, adscrito al Puesto Policial de Biruaca de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien entre otras cosas dejó constancia de los siguiente: “Encontrándome de servicio de patrullaje en las inmediaciones del Barrio Simón Bolívar a la altura de la segunda etapa, cuando de repente avistamos a un sujeto, el cual llevaba consigo un saco blanco, inmediatamente procedimos a realizarle un cacheo de rutina y también verificar el contenido del saco el cual portaba, encontrando en el interior del mismo un aparato electrodoméstico tipo VHS, marca Daewo, serial MV78004738, de color negro, seguidamente lo trasladamos al puesto policial donde fue identificado como CARLOS LUIS MORENO,…el mismo quedo detenido preventivamente en ese Comando Policial junto con los objetos recuperados…”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual establece una sanción de SEIS(06) MESES A TRES (03) AÑOS DE PRISION, y cuya acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 20-05-00, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

En fecha 24-05-00, se realiza Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó al imputado CARLOS LUIS MORENO, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 265 ordinal 3° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la Extinción de la Acción Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; del Código Penal.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-330-00, seguida en contra de CARLOS LUIS MORENO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Biruaca Estado Apure, por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE VENERO, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; del Código Penal. Igualmente, y como consecuencia de la anterior decisión, SE DECRETA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 265 ordinal 3° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medidas estas que fueron impuestas en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 24-05-00.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.



Causa N° 1C-330-00
WAT/MGF/wn.-