REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure de 09 Agosto del 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-8500 -06
IMPUTADO: (A) LOLY
VICTIMA: MANIRA DEL CARMEN VELIZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES GENERICAS)
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia de fecha 08 de Octubre del 2000, formulada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, del Estado Apure, por la ciudadana, MANIRA DEL CARMEN VELIZ donde expone: Que una ciudadana apodada LOLY le ocasionó herida en su cara con un objeto contundente ameritando sutura de ocho (8) puntos.

Posteriormente en fecha 20 de Octubre del 2000, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES GENERICAS), procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 26 de Junio del 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, (29) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana (A) LOLY signada con el N°1C-8500-06 por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES GENERICAS), en perjuicio de la ciudadana MANIRA DEL CARMEN VELIZ. Conforme a lo establecido, en el Artículo 318, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ

Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

Abg. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. ANGEL RAMON CAMPO

Causa N°1C-8500-06
WAT/rosa.