REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-918-01

FISCAL: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JOVITO VALENTIN ALVARADO
VICTIMA: MIRIAM BETANCOURT YAYES, madre del niño
VICTOR DAVID BATANCOURT (occiso)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana DRA. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-918-01 nomenclatura de este Tribunal y 04-006-305-01 de la Fiscalía; seguida en contra del ciudadano JOVITO VALENTIN ALVARADO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de MIRIAM BETANCOURT YAYES, madre del niño VICTOR DAVID BATANCOURT (occiso); todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°; y 110 del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 14-12-2001, cuando funcionario adscrito al C.T.V.T.T.T, N° 44, encontrándose de servicio en su comando, se traslada hasta el cementerio “LUIS HERRERA”, para la averiguación de accidente de Transito, donde identificó al ciudadano: PAULINO RODRIGUEZ como propietario del vehículo involucrado y al ciudadano: JOVITO VALENTIN ALVARADO, como conductor del vehículo quien le ocasionó la muerte al niño: VICTOR DAVID BETANCOURT; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; cuya acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 14-12-01, fecha en que se inició la presente averiguación hasta el día de hoy, ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

Consta al folio 61 del expediente, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-1992 de fecha 19-12-01, suscrito por el Medico Forense DR. JOSE GREGORIO SOTO, adscrito al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a nombre de VICTOR DAVID BETANCOURT YAYEZ, el cual arrojo el siguiente resultado: “Cadáver masculino, de siete años de edad, piel morena, cabellos y ojos negros, contextura delgada, presentaba politraumatismo generalizados, traumatismo cráneo encefálico con aplastamiento de bóveda craneana y de los huesos propios de la cara, excoriaciones de arrastre a nivel del tórax, miembros superiores e inferiores, lesiones que le causaron la muerte”.

Cursa al folio 62 de la causa Copia Fotostática del Acta de Registro Civil N° 303, suscrita por Manuel Francisco Guerra, prefecto del Municipio Autónomo Biruaca Estado Apure, a nombre del niño: VICTOR DAVID BETANCOURT YAYES, donde se deja constancia la edad cierta de la victima.

Cursa al folio 64 del expediente Acta de Defunción N° 905, de fecha 14-12-2001, expedida por FELICITA REYES, Secretaria de la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, donde se certifica el fallecimiento del niño VICTOR DAVID BETANCOURT YAYES, de siete años de edad.

Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana DRA. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-918-00, seguida en contra del ciudadano: JOVITO VALENTIN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.159.419, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle Principal, Casa s/n de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM BETANCOURT YAYES, madre del niño VICTOR DAVID BATANCOURT (occiso), por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada SU PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° y 110 ambos del Código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Causa N° 1C-918-01
WAT/MGF/wn.-