REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 12 de Agosto 2006.

LIBERTAD CONDICIONAL


Causa N° 1E-1236-03

JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PENADO: HERMES ELEAZAR GARRIDO SOLORZANO
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO

Vista la Ejecución de la Redención de la Pena, y el informe técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: HERMES ELEAZAR GARRIDO SOLORZANO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.649.309 venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 02-02-66, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ELOY ANTONIO GARRIDO Y LIDIA INES SOLORZANO, dirección familiar: Barrio los tamarindos Vereda 01 sector 01, casa N° 54, San Fernando Estado Apure, donde se expresa opinión favorable para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, revisada la sentencia definitiva de fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil seis (2006)corriente al folio doscientos quince (F: 215), en contra del referido ciudadano, dictada por la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano; Mediante el cual se le impuso la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, para proveer sobre el beneficio procedente, observa:

Que el penado HERMES ELEAZAR GARRIDO SOLORZANO, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir poco mas de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES. Circunstancia esta con las que se cumplen las exigencias de ley contenidas en el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se evidencia en el Informe Conductual, un pronóstico favorable suscrito por la. Lic. CARMEN ELENA ARAUJO (Psicólogo), y los Delegados de Prueba, y T.S LENIS UZCATEGUI Y T.S. AIDA ANSELMO E IGUALMENTE CON EL VISTO BUENO DE LA coordinadota Regional Andina DRA. ZAIDA VAN DER DIJIS.
Así mismo, quien aquí decide observa:

1- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3- Que exista pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidiciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense;
4- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y
5- Que haya observado buena conducta.

En consecuencia, por cuanto observa que en el presente caso concurren las circunstancias establecidas en el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario considera que lo procedente y ajustado a derecho, es conceder el beneficio de Libertad Condicional. Y así se decide

Llenos como se encuentran los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: HERMES ELEAZAR GARRIDO SOLORZANO, antes identificado y de Conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone las siguientes condiciones:

1.-Mantener un trabajo estable y consignar constancia de trabajo cada 3 meses.
2.-No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.
3.-No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4.-Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio de Justicia a través de la Coordinación Zonal.
5.-No verse involucrado nuevamente en hecho similares.
6.-Cumplir con las condiciones que le sean señalados por el Delegado de Prueba.

El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedara sometido el penado, será de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MES, contados a partir de la presente fecha, el cual vence el 12-04-2009. Impóngase al penado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Ordénese la inmediata libertad del penado al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, una vez impuesto el mismo. Notifíquese a las partes. Librese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
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DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

LA SECRETARIA,



ABG. TAIBETH CASTELLANO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



ABG. TAIBETH CASTELLANO



















CAUSA N° 1E-1236-03
DOB/TC/lo.-