REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO

San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO

CAUSA N° 1E-1376-06
JUEZ: DR. DAVID OSWLADO BOCANEY
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO
DEFENSOR: ABG. GLADYS MIREYA MARTINEZ
PENADO: QUITERO LUIS IVAN
SECRETARIO: AB. TAIBEHT CASTELLANO
Definitivamente firme como ha quedado el fallo Condenatorio inserto a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y cinco (85), recaído en la presente causa contra el ciudadano QUITERO LUIS IVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.938.781, natural de Mariguitar, Estado Sucre, hijo de Hermas Quintero y Maximina del Carmen de Quintero; domiciliado en la Urbanización “El Nazareno”, cerca del Comercial Miguel Fernandez, casa s/n, Achaguas, Estado Apure; condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis(06) meses de Prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Panel Venezolano, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 18-07-2006.-
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. PENADO: QUITERO LUIS IVAN.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PENA IMPUESTA: un (01) Año y seis (06) meses de Prisión.
DETENIDO: NO
TIEMPO DETENIDO: NO
FALTA POR CUMPLIR: un (01) Año y seis (06) meses de Prisión.
Por cuanto el delito al cual fue condenado es uno de los que permite la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previo al dictamen hace las siguientes observaciones: PRIMERO:.Que lo prudente será Diferir la concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el Informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia y Justicia SEGUNDO: Que de lo expuesto en el particular anterior, se entiende que la pena impuesta no excede de los tres años, de conformidad con lo establecido el ultimo aparte del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a ello que el Estado Apure, no cuenta con el Equipó Técnico Especializado para realizar el respectivo informe Psico-social y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, y para ello se le impondrán ciertas condiciones que deberá cumplir mientras dure la provisionalidad a que hace referencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano: QUITERO LUIS IVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.839.781, natural de Mariguitar, Estado Sucre, hijo de Hermas Quintero y Maximina del Carmen de Quintero; domiciliado en la Urbanización “El Nazareno”, cerca del Comercial Miguel Fernández, casa s/n, San Fernando de Apure, a realizar presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra; hasta que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Igualmente cumplir con las siguientes condiciones: Abstenerse de comunicarse con la victima, no consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni verse involucrado en la comisión de algún otro delito, no salir del perímetro de la ciudad sin autorización previa del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto a la Dirección de Prisiones en la Ciudad de Caracas y a la Coordinación Zonal No Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta Ciudad a los fines de que se practique el examen Psicosocial a los mencionados penado, para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la pena. Igualmente, solicitar los Antecedentes Penales que puedan presentar dichos penados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA;



AB. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA;



AB. TAIBETH CASTELLANO



Causa N° 1E-1376-06
DOB/TC/lo.-